Última revisión: 25/10/2023
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 18 a 27 páginas
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Este Acta Constitutiva de Asociación Civil puede ser utilizado por un grupo de al menos 15 personas que persiguen un objetivo común para organizar una Asociación Civil ("AC") a fin de llevar adelante una actividad no lucrativa y no opuesta al interés general ni al bien común. Este documento cumple los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación exclusivamente.
Requisitos Legales Fundamentales
Por ley la AC:
Personas Asociadas
La AC puede ser formada únicamente por personas que integran un grupo que busca lograr un objetivo común.
Mínimo y Máximo
Si bien la ley no fija un número mínimo de personas para formar una AC, es práctica generalizada que sea formada por al menos 15 personas en calidad de asociados activos dado que, cuanto mayor es el número de personas asociadas fundadoras, más viable se considera a la AC a los fines de su autorización para funcionar.
La ley no prohíbe que el estatuto establezca un número máximo de asociados activos que puede tener la AC. En tal caso dicho número no puede ser inferior al necesario para cubrir la totalidad de los cargos (titulares y suplentes) de los órganos de la AC.
Condiciones y Categorías
La AC puede establecer condiciones personales para asociarse y, además, categorías de asociados activos según los derechos y las obligaciones que se les atribuya. Ni las condiciones ni las categorías deben ser discriminatorias.
Responsabilidad
Las personas asociadas no responden ni directa ni indirectamente por las deudas de la AC. Su responsabilidad se limita al pago de los aportes comprometidos cuando se constituye o después y de las cuotas y contribuciones a que estén obligadas mientras formen parte de la AC.
Duración
Por ley la duración de la AC es indeterminada en el tiempo, es decir, hasta que se apruebe la disolución de la AC según lo dispuesto por el estatuto o se le retire la autorización para funcionar, lo que ocurra primero. La ley no prohíbe que el estatuto establezca un plazo de duración determinado a cuyo vencimiento la AC deberá ser prorrogada o disuelta.
Patrimonio
La ley no fija un patrimonio mínimo de la AC. Sin embargo, la autoridad administrativa provincial a la que se solicite la autorización para funcionar puede requerir que la AC tenga un patrimonio mínimo como condición para otorgar dicha autorización. Así, por ej., si se eligiera establecer la AC en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entonces la AC debería tener un patrimonio mínimo equivalente a 1 (un) Salario Mínimo Vital y Móvil, en general, o de 1/10 (una décima parte) de un Salario Mínimo Vital y Móvil, en casos de asociaciones civiles constituidas de manera simplificada. En cambio, en la provincia de Entre Ríos necesitaría tener un patrimonio mínimo de $50.000 (Pesos cincuenta mil).
Para sostener su funcionamiento, la AC puede requerir aportes frecuentes de los asociados activos y, en general, recaudar cualquier otro ingreso lícito de los eventos que realice.
Organización Interna
La AC debe funcionar con los siguientes órganos sociales:
- 100 o menos personas asociadas entonces este órgano debe estar integrado por al menos 2 cargos en total: 1 cargo titular (revisor de cuentas titular) y 1 cargo suplente (revisor de cuentas suplente). El estatuto puede disponer que esté integrado por hasta 3 revisores de cuentas titulares e igual número de revisores de cuentas suplentes.
- 101 o más personas asociadas entonces este órgano se denomina comisión revisora de cuentas y debe estar integrado por 4 cargos en total: 3 revisores de cuentas titulares y 1 revisor de cuentas suplente.
Deber de Asignar los Cargos con Diversidad de Género
Si la AC tiene domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entonces a partir de la constitución de la AC los cargos titulares y suplentes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización deben asignarse para sean ocupados por igual número de hombres y mujeres (en caso de número par de cargos en un órgano) o por dos tercios de hombres y un tercio de mujeres (en caso de número impar de cargos en un órgano). La Inspección General de Justicia puede exceptuar a la AC de cumplir dicho deber de asignación sólo si la AC se lo solicita por motivos fundados.
Autorización para Funcionar
La AC debe ser autorizada para funcionar antes de comenzar su actividad. La AC puede tener domicilio en cualquiera de las 23 provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según acuerden las personas asociadas fundadoras. La autorización para funcionar debe ser otorgada únicamente por la autoridad administrativa provincial correspondiente al domicilio de la AC (por ej., la Dirección Provincial de Personas Jurídicas si la AC tiene domicilio en la provincia de Buenos Aires).
Antes de la autorización deben cumplirse todos los requisitos establecidos por dicha autoridad administrativa provincial. Después de la autorización la AC puede actuar como tal en todo el país y en el exterior. Además, debe realizar algunos trámites frecuentes pero únicamente con la autoridad administrativa de la provincia donde la AC tiene su domicilio.
¿Cómo Utilizar este Documento?
Este Acta Constitutiva de Asociación Civil puede ser utilizado por un grupo de al menos 15 personas que persiguen un objetivo común para organizar una Asociación Civil ("AC") a fin de llevar adelante una actividad no lucrativa y no opuesta al interés general ni al bien común.
Es práctica generalizada documentar la constitución de la AC en 2 etapas:
- etapa del acta: las personas asociadas documentan la formación de la AC en un acta de un libro de actas que firman todas.
- etapa de la escritura pública: para cumplir con el mencionado requisito legal el acta firmada se transcribe en una escritura pública redactada por un/a escribano/a público/a.
Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:
Una vez finalizada este Acta Constitutiva de Asociación Civil sin datos ni información en blanco, debe ser redactada o copiada en un libro de actas. Luego el acta debe ser firmada con firma manuscrita por todas las personas asociadas fundadoras. Seguidamente el acta firmada debe ser transcripta en una escritura pública redactada por un/a escribano/a público/a matriculado/a. Por último la escritura pública del acta debe ser presentada junto con la solicitud de autorización para funcionar a la autoridad administrativa de la provincia donde la AC tendrá su domicilio, cumpliéndose los demás requisitos establecidos por dicha autoridad administrativa provincial.
Legislación Aplicable
Este Acta Constitutiva de Asociación Civil se rige por las disposiciones del Libro Primero, Título II, Capítulo 2, artículos 168 a 186 del Código Civil y Comercial de la Nación.
¿Cómo modificar el modelo?
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
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Una guía para ayudarte: ¿Cuándo debo realizar un documento ante un escribano público?
Nombres alternativos para este documento: Acta de Constitución de Asociación Civil, Acta de Creación de Asociación Civil, Acta de Formación de Asociación Civil, Acta de Organización de Asociación Civil, Estatuto de Asociación Civil
País: Argentina