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Contrato de Alquiler de Cosas

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Contrato de Alquiler de Cosas

Este Contrato de Alquiler de Cosas puede ser utilizado para documentar la locación, por un plazo de tiempo corto, mediano o largo, de una o más cosa/s mueble/s, es decir, distinta/s de inmueble/s (por ej., un auto, una embarcación, una máquina, etc.), a cambio del pago de un alquiler (o precio) en Pesos. Este documento cumple los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación y de la Ley nacional N° 27.551 exclusivamente.

 

Uso de este Documento

Locación por un Precio

Por este Contrato de Alquiler de Cosas se puede permitir el uso de una o más cosa/s mueble/s, con o sin un destino determinado, durante cierto plazo a cambio del pago de un alquiler en Pesos.

Si se alquilará un inmueble entonces se aplican disposiciones legales diferentes y, en consecuencia, debe utilizarse otro documento como el Contrato de Alquiler de Vivienda según Nueva Ley, el Contrato de Alquiler de Local según Nueva Ley o el Contrato de Alquiler de Oficina según Nueva Ley.

Préstamo Gratuito

Si se desea permitir el uso de una o más cosa/s mueble/s gratis, es decir, prestarla/s, durante cierto tiempo para un destino determinado o indeterminado entonces se aplican disposiciones legales diferentes y, por lo tanto, debe utilizarse otro documento como el Contrato de Préstamo de Cosas.

 

Partes

Por ley siempre hay al menos dos:

  • locadora: es cada persona o entidad dueña de una o más cosa/s mueble/s que la/s da en locación y a cambio recibe el alquiler.
  • locataria: es cada persona o entidad que toma en locación una o más cosa/s mueble/s y a cambio paga el alquiler.

Si las obligaciones de pago de la locataria serán afianzadas como se describe en "Garante" más abajo entonces también suele haber una tercera parte:

  • garante: es cada persona o entidad que otorga a favor de la locadora una fianza (o garantía) en relación con las obligaciones de pago de la locataria.

 

Cosa Locada

No Agotable

La cosa mueble puede ser de cualquier tipo apto para ser usada sin agotarse o consumirse durante el plazo de la locación. Así, por sus características materiales un auto, una embarcación, una máquina o una obra de arte son cosas muebles no consumibles que pueden ser alquiladas. Por el contrario, cualquier cantidad de cemento, arena, etc., una cosecha de fruta o un cargamento de productos comestibles son cosas muebles materialmente no aptas para ser alquiladas ya que, como consecuencia de su uso por la locataria, inevitablemente desaparecerán antes del vencimiento del plazo de la locación.

Registrable o No Registrable

En relación con las cosas muebles, "registrable" significa que solo por disposición legal (y no por un contrato) la titularidad del dominio de una determinada cosa mueble necesita ser inscripta en un registro (por ej., el Registro de la Propiedad Automotor si la cosa mueble es un auto) a fin de que sea válida para cualquier persona o entidad. En general las cosas muebles no son registrables y solo excepcionalmente son registrables. Así, un insumo de computación, una máquina, un juego de mobiliario o un equipo electrógeno no son registrables. Por el contrario, un auto, una moto de alta cilindrada, una embarcación y una aeronave son registrables. Este Contrato de Alquiler de Cosas permite alquilar cosas muebles tanto registrables como no registrables.

Acciones y Bonos

Si bien los valores negociables (acciones de sociedad anónima (S.A.) o sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), obligaciones negociables, títulos de deuda, bonos, debentures e instrumentos de deuda similares de sociedades comerciales y pagarés) son cosas muebles y pueden alquilarse, tienen características especiales y, por lo tanto, este Contrato de Alquiler de Cosas no debe ser utilizado para alquilar valores negociables.

Entrega, Mantenimiento y Devolución

Este Contrato de Alquiler de Cosas dispone sobre todo lo relativo a la entrega de la cosa mueble, su mantenimiento por locadora y locataria y su devolución (o restitución) por la locataria cuando termina la locación.

 

Plazo

Locadora y locataria acuerdan libremente el plazo (o duración) de la locación. Puede ser de días, meses o años según se indique en el contrato.

 

Alquiler

Importe

Locadora y locataria acuerdan libremente el alquiler (o precio) en Pesos de la locación. La ley permite que el alquiler sea ajustado según la modalidad de ajuste acordada entre locadora y locataria. En tal caso, hasta el primer ajuste, el contrato debe indicar el monto del alquiler. Desde el segundo ajuste del alquiler la locadora debe informar periódicamente a la locataria el alquiler ajustado según establece el contrato.

Aumento Preacordado o Modalidades de Ajuste

Durante el plazo del contrato el alquiler puede alternativamente:

  • aumentar si el importe de cada mayor alquiler es preacordado entre locadora y locataria y se lo indica en el contrato.
  • ser ajustado mediante la indexación acordada entre locadora y locataria o la vinculación del alquiler al tipo de cambio del dólar oficial indicado en el contrato (por ej., el dólar "ahorro o solidario").

Tanto los aumentos preacordados como los ajustes por indexación o vinculación al dólar oficial pueden ser realizados con la frecuencia que acuerden locadora y locataria. Es práctica generalizada que ocurran anual, semestral, trimestral o, a lo sumo, bimestralmente salvo en la vinculación al dólar oficial, donde ocurren todos los meses. Por esto último, el alquiler de las locaciones de 6 meses o menos tiempo suele aumentar únicamente por importes preacordados y no por indexación o vinculación al dólar oficial. El ajuste se aplica a los alquileres posteriores y, por lo tanto, no impacta sobre los pagados anteriormente.

Si locadora y locataria acuerdan ajustar el alquiler entonces la locadora deberá calcular los ajustes periódicos mediante alguna de las siguientes modalidades de ajuste:

  • la indexación calculando la variación de un determinado índice (por lo general, el CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia), la UVA (Unidad de Valor Adquisitivo), el Índice de Precios al Consumidor o el Índice de Precios Mayoristas) desde el inicio hasta el fin de un período de 12, 6, 3 o 2 meses anterior al ajuste.
  • la vinculación al dólar oficial tomando el importe en dólares referencial (es decir, que sirve solo como base de cálculo) indicado en el contrato y todos los meses calculando, según el tipo de cambio del dólar oficial indicado en el contrato, el importe equivalente en Pesos del alquiler que la locataria debe pagar en Pesos.

Pago

El alquiler debe pagarse por mes adelantado. Así, por ej., el 10 de abril debe pagarse abril (y no marzo, que es un mes vencido, o mayo, que es un mes anticipado). El lugar de pago es acordado libremente entre locadora y locataria al firmar el contrato y puede cambiarse después modificando el contrato. Después del pago conforme al contrato la locadora debe entregar a la locataria el recibo correspondiente.

 

Conceptos Adicionales al Alquiler

Impuestos

La ley prohíbe que la locataria deba pagar cualquier impuesto nacional, provincial o municipal que se recauda en relación con la cosa mueble (por ej., la patente en el caso de un auto o una moto).

Gastos de Mantenimiento

La locataria debe pagar los gastos de mantenimiento de la cosa mueble (por ej., el costo de la verificación técnica anual en el caso de un auto o del service periódico en el caso de una máquina).

 

Depósito de Garantía

Si bien no es obligatorio por ley, es práctica generalizada que al firmarse el contrato la locataria entregue un depósito de garantía a la locadora. Su monto en Pesos es acordado libremente entre locadora y locataria. En la fecha cuando termina el contrato, por la causa que sea, la locadora debe devolverlo a la locataria.

 

Garante

Es práctica generalizada que, antes de firmar el contrato, la posible locadora requiera una garantía personal de las obligaciones de pago de la locataria. La posible locataria suele proponer una fianza, que otorgarán una o más persona/s y/o entidad/es como la parte "garante". Si es aceptada por la posible locadora entonces la garante también deberá firmar el contrato.

 

Terminación de la Locación

Terminación Regular

La locación termina automática y definitivamente el último día (ya sea hábil o no) del plazo indicado en el contrato. Sin embargo, puede ocurrir que, antes de ese día, o bien locadora y locataria acuerdan por escrito terminar la locación o bien la locadora y/o la locataria por separado deciden terminar la locación debido a alguna causa de terminación anticipada del contrato.

Terminación Anticipada

En el contrato suelen indicarse causas por las cuales la locadora y/o la locataria puede/n por separado decidir terminarlo antes del vencimiento del plazo. Esas causas están relacionadas con el incumplimiento de alguna obligación fundamental de la locataria o la locadora.

 

Documentación

La locación de cualquier cosa mueble registrable debe documentarse por escrito para ser válida. Si la locación es de una o más cosa/s mueble/s no registrable/s (por ej., una máquina, un mueble de hogar, oficina o local, etc.) entonces es práctica generalizada documentarla por escrito también.

Contrato

Quienquiera que tenga interés en dar o tomar la locación de una o más cosa/s mueble/s puede proponer el contrato. Una vez acordado, el contrato debe ser firmado por locadora y locataria y, en su caso, la garante (por sí mismas o por uno/a o más apoderado/a/s o representante/s). Además, sus respectivas firmas pueden ser certificadas por un/a escribano/a público/a.

Modificación

A partir de su firma el contrato puede ser modificado una o más veces, total o parcialmente, con el consentimiento expreso de todas las personas y/o entidades que lo firmaron (o de sus respectivos cesionarios y/o sucesores, según las circunstancias). Ese consentimiento debe documentarse por escrito en un contrato especial como la Modificación de Contrato de Alquiler.

 

¿Cómo Utilizar este Documento?

Este Contrato de Alquiler de Cosas puede ser utilizado para documentar la locación, por un plazo corto, mediano o largo, de una o más cosa/s mueble/s, es decir, distinta/s de inmueble/s (por ej., un auto, una embarcación, una máquina, etc.), a cambio del pago de un alquiler (o precio) en Pesos.

Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:

  • de la locadora (nombre completo y apellido o denominación legal, identificación civil y fiscal, correo electrónico -si se considera conveniente- y domicilio).
  • de la locataria (nombre completo y apellido o denominación legal, identificación civil y fiscal y, si se considera conveniente, correo electrónico).
  • si la locación será afianzada y, en tal caso, de la garante (nombre completo y apellido o denominación legal, identificación civil y fiscal, correo electrónico -si se considera conveniente- y domicilio).
  • de cada cosa mueble que será alquilada (individualización).
  • del plazo de la locación (indicación).
  • del importe en Pesos del alquiler (indicación).
  • si el plazo será mayor que 1 mes, de la modalidad de aumento del alquiler mensual (escalonamiento, indexación o vinculación al dólar oficial).
  • si la locataria entregará un depósito de garantía y, en tal caso, de su importe en Pesos (indicación).
  • si la locataria deberá tener un seguro contra los riesgos del uso que hará de la cosa mueble y, en tal caso, de su monto en Pesos (indicación).
  • de la fecha de entrega a la locataria de la cosa mueble para que comience a usar (indicación).
  • del lugar de devolución a la locadora de la cosa mueble cuando termina la locación (indicación).

Una vez finalizado este Contrato de Alquiler de Cosas sin datos ni información en blanco, debe ser impreso en papel común en 2 copias originales (si el contrato será firmado sin la garante) o en 3 copias originales (si el contrato será firmado con la garante). Luego todas las copias originales deben ser firmadas con firma manuscrita o digital (pero no electrónica) por locadora y locataria y, en su caso, la garante (por sí mismas o por uno/a o más apoderado/a/s o representante/s). Si bien no es obligatorio por ley, es práctica generalizada que todas las firmas sean certificadas por un/a escribano/a público/a.

 

Legislación Aplicable

Este Contrato de Alquiler de Cosas se rige por las disposiciones del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 4, artículos 1.187 a 1.226 del Código Civil y Comercial de la Nación y del Título II, artículos 13 a 16 de la Ley nacional N° 27.551.

 

¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.

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