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Contrato de Cesión de Cobro de Crédito

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Última revisión 20/11/2023
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Contrato de Cesión de Cobro de Crédito

Este Contrato de Cesión de Cobro de Crédito puede ser utilizado por una o más personas y/o entidades que son acreedoras de un crédito para ceder únicamente sus derechos de cobro a otra persona o entidad por un precio a pagar en Pesos, Dólares Estadounidenses, Euros o Reales sin necesidad de obtener la autorización de ninguna persona o entidad deudora del crédito. Este documento cumple los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación exclusivamente.


Derechos de Cobro

Los derechos de cobro de todo tipo de crédito pueden ser cedidos si se dan las siguientes condiciones:

  • el crédito fue dado según la ley argentina.
  • la cesión no está prohibida por un contrato, una sentencia judicial definitiva e inapelable o una disposición legal (ley, decreto, resolución, etc.).

El crédito puede haber sido otorgado:

  • a cualquier persona o entidad.
  • en cualquier moneda y por cualquier monto.
  • por cualquier plazo de tiempo.
  • con o sin fianza (es decir, una garantía personal).

Asimismo, los derechos de cobro pueden ser cedidos total o parcialmente. Si la cesión es parcial entonces la cedente y la cesionaria pueden acordar tener la misma o una diferente prioridad para recibir cada pago del deudor.


Partes

Son dos:

  • cedente: la persona o entidad que es acreedora del crédito y vende sus derechos de cobro por un precio en dinero.
  • cesionaria: la persona o entidad que compra los derechos de cobro del crédito a la cedente y paga el precio en dinero.

Tanto la cedente como la cesionaria pueden ser un grupo de personas y/o entidades. En ese caso, todas las integrantes de la misma parte deben firmar el contrato de cesión por sí o por intermedio de uno o más apoderados o representantes.


Objetivo de la Cesión

Transferir Derechos de Cobro

La cesión de los derechos de cobro suele acordarse cuando un derecho incluye la facultad de la cedente de cobrar una suma de dinero a alguna persona o entidad deudora en una o más veces y la cedente no desea o no debe transferir la titularidad del derecho sino únicamente el derecho a cobrar dicha suma a la deudora.

Transferir Titularidad

Si la cesión se realiza con intención de transferir la titularidad del derecho (es decir, producir el reemplazo total de la cedente por la cesionaria a fin de ejercer todas las facultades comprendidas en el derecho) entonces es necesario realizar una cesión plena del derecho utilizando otro documento adaptado a esa situación como el Contrato de Cesión de Derechos.


Deudor Cedido

Es cada persona o entidad que, según los términos del crédito, está obligada a pagar la suma de dinero cuyos derechos de cobro son cedidos. Así, por ej., si Juan y Ana firmaron un contrato de compraventa de una máquina por el cual Juan tiene el derecho a que Ana le pague el precio de la máquina y, luego, Juan cede el derecho de cobro del precio a Pablo por un contrato como este Contrato de Cesión de Cobro de Crédito entonces la situación de Juan, Pablo y Ana es la siguiente:

  • Juan: deja de ser titular únicamente del derecho a cobrar a Ana el precio de la máquina según el contrato de compraventa.
  • Pablo: es el nuevo titular únicamente del derecho a cobrar a Ana el precio de la máquina según el contrato de compraventa.
  • Ana: (1) a pesar del reemplazo de Juan por Pablo, el contrato de compraventa que firmó continúa vigente y no resultó modificado y, por lo tanto, sigue teniendo la misma obligación de pagar el precio de la máquina a quienquiera que sea titular del derecho a cobrarlo a Ana; y (2) en relación con Juan y Pablo, es la deudora cedida porque, antes de la cesión del derecho de cobro, debía pagar el precio de la máquina a Juan y, después de la cesión del derecho de cobro, sigue teniendo la misma obligación de pagar el precio de la máquina pero a Pablo como el nuevo titular del derecho de cobro del precio que debe pagar Ana.

Si bien el deudor cedido puede haber firmado el documento que formaliza el crédito, no debe firmar el contrato de cesión de los derechos de cobro. Sin embargo, individualizar correctamente al deudor cedido es muy importante para la cedente y la cesionaria como se menciona en "Comunicación Fehaciente de la Cesión" más abajo.

Sin Autorización del Deudor Cedido

La cedente y la cesionaria pueden concretar la cesión de los derechos de cobro sin autorización previa, simultánea o posterior del deudor cedido. Sin embargo, para cambiar cualquier término del crédito (por ej., la fecha de vencimiento, la tasa de interés o la modalidad de pago) deben obtener el consentimiento previo y escrito del deudor cedido.

Comunicación Fehaciente de la Cesión

La cesión de los derechos de cobro es válida solo para la cedente y la cesionaria desde la fecha de firma del contrato de cesión o la fecha posterior que pueden indicar en el mismo. A fin de que la cesión también sea válida tanto para el deudor cedido como para cualquier otra persona o entidad la cesión debe ser comunicada al deudor cedido de una manera especial, que formalmente se denomina "fehaciente" y se realiza con un texto como el de la Notificación de Cesión de Cobro de Crédito. Dicha comunicación debe ser documentada o bien en un acta notarial preparada por un escribano público elegido por la cedente o bien en una carta documento preparada por la cedente y enviada a través de una empresa de correo que ofrezca ese servicio. En cualquier caso, la comunicación de la cesión debe ser entregada en el domicilio del deudor cedido indicado en el documento que formaliza el crédito.


Garantía de la Cedente

Si los derechos de cobro se ceden por un precio a pagar en dinero entonces la cedente siempre es responsable frente a la cesionaria por la existencia y legitimidad del crédito salvo que el crédito sea litigioso (es decir, su validez esté cuestionada en un proceso judicial). Sin embargo, la cedente no es responsable si, después de la cesión, el deudor cedido deja de pagar el crédito salvo que en el contrato de cesión la cedente expresamente asuma la responsabilidad por el repago también.


Garantía de Fianza, Hipoteca o Prenda

Si el crédito cuyos derechos de cobro son cedidos tiene garantía de fianza, hipoteca y/o prenda entonces la cesión incluye la transferencia de los derechos de cobro de la fianza, hipoteca y/o prenda. Las partes del contrato pueden realizar el cambio de titularidad de la hipoteca ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia donde está inscripto el inmueble hipotecado.


¿Cómo Utilizar este Documento?

Este Contrato de Cesión de Cobro de Crédito puede ser utilizado por una o más persona/s y/o entidad/es que es/son acreedora/s de un crédito para ceder únicamente sus derechos de cobro a otra persona o entidad por un precio a pagar en Pesos, Dólares Estadounidenses, Euros o Reales sin necesidad de obtener la autorización de ninguna persona o entidad deudora del crédito.

Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:

  • de la cedente (nombre y apellido o denominación legal, identificación civil y fiscal, correo electrónico y domicilio).
  • de la cesionaria (nombre y apellido o denominación legal, identificación civil y fiscal, correo electrónico y domicilio).
  • del crédito cuyos derechos de cobro se cederán (moneda, monto, fecha de otorgamiento, tipo de crédito, clase de garantías).
  • del precio de la cesión (moneda y monto).
  • de la documentación del crédito (indicación).
  • si la cesión es total o parcial (indicación).
  • si la cedente garantiza el repago del crédito (indicación).
  • si el crédito es litigioso (es decir, su validez está cuestionada en un proceso judicial) (indicación).

Una vez finalizado este Contrato de Cesión de Cobro de Crédito sin datos ni información en blanco:

  • si el crédito está documentado en una escritura pública o es litigioso entonces el contrato de cesión debe ser documentado también en una escritura pública (que puede ser hecha por un escribano público distinto del que hizo la escritura pública del crédito).
  • si el crédito está documentado en papel común (con o sin certificación notarial de las firmas) y no es litigioso entonces la cedente y la cesionaria pueden elegir documentar el contrato de cesión en papel común o en una escritura pública. Si eligen documentarlo en papel común entonces debe ser impreso en 2 copias y, luego, firmado con firma manuscrita o digital (pero no electrónica) por la cedente y la cesionaria (por sí o por intermedio de uno o más apoderados o representantes). Si bien no es obligatorio por ley, cuando el contrato es documentado en papel común es práctica generalizada que todas las firmas sean certificadas por un escribano público.
  • por último, la cesión de los derechos de cobro debe ser comunicada al deudor cedido de la manera especial que se menciona en "Deudor Cedido - Comunicación Fehaciente de la Cesión" más arriba.


Legislación Aplicable

Este Contrato de Cesión de Cobro de Crédito se rige por las disposiciones del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 26, artículos 1.614 a 1.631 del Código Civil y Comercial de la Nación.


¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.

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