Última revisión: 14/10/2023
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Este Contrato de Compraventa de Acciones puede ser utilizado por una o más persona/s y/o entidad/es accionista/s de una sociedad anónima (S.A.) privada o una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) privada para vender todas o algunas de sus acciones a una o más persona/s y/o entidad/es compradora/s por un precio en dinero. Este documento cumple los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación y de la Ley nacional N° 19.550 (t.o. 1984) y modificatorias (si se venden acciones de S.A.) o de la Ley nacional N° 27.349 y modificatorias (si se venden acciones de S.A.S.) exclusivamente.
Uso de este Documento
Este Contrato de Compraventa de Acciones puede ser utilizado para transferir la propiedad de acciones de una S.A. o S.A.S. e, indirectamente, de los bienes del negocio (mercadería, mobiliario, créditos, etc.) a nombre de esa sociedad. Si se desea transferir directa y únicamente los bienes del negocio entonces se aplican disposiciones legales diferentes que hacen necesario utilizar otro documento como el Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio.
Requisitos de la Sociedad Emisora
Tipo Legal
Para saber si la sociedad que emitió las acciones que se venderán ("sociedad emisora") es una S.A. o S.A.S. debe consultarse su contrato constitutivo vigente (es decir, el archivado por la autoridad administrativa provincial que inscribió la sociedad emisora).
Otros Requisitos
Este documento puede ser utilizado para la compraventa de acciones solo de una S.A. o una S.A.S. que cumple los siguientes requisitos:
Partes
Por ley siempre hay dos: la parte dueña de las acciones y que las vende por un precio ("vendedora") y la parte que compra las acciones y paga el precio ("compradora"). No es necesario que la sociedad emisora firme el contrato.
La vendedora es la dueña de las acciones vendidas si está anotada en el libro de registro de acciones de la sociedad emisora y, si las acciones vendidas son cartulares, además los títulos de las mismas están impresos con su nombre.
La compradora puede ser una persona o entidad no accionista de la sociedad emisora, cualquier accionista que desea incrementar su participación en la misma y, si se cumplen ciertos requisitos legales, también la sociedad emisora.
Firma del Cónyuge de la Vendedora
Si la vendedora es una persona casada (ya sea conviviendo o separada de hecho) entonces su esposa o esposo también debe firmar el contrato salvo que la propiedad sobre las acciones vendidas no sea un bien ganancial sino propio para la vendedora. Para más información puede consultarse la guía legal ¿Cuándo debe el cónyuge/conviviente firmar también un contrato?, disponible separadamente de este documento.
Acciones
Características
Salvo que el contrato constitutivo vigente de la sociedad emisora disponga lo contrario, pueden venderse las acciones ordinarias o preferidas, con o sin derecho de voto, con o sin derecho a cobrar dividendos y, en general, con cualesquiera derechos políticos y económicos definidos por la sociedad emisora.
Estado de Integración
Cuando originalmente la sociedad emisora emitió las acciones, éstas fueron entregadas a un/a accionista (la vendedora u otro/a accionista que luego las transfirió a la vendedora) contra el pago del precio de compra indicado en el contrato constitutivo de la sociedad emisora. Para pagar el precio de compra original con dinero el/la accionista pudo optar entre las siguientes alternativas:
Si el/la accionista optó por las cuotas y la compraventa de las acciones se realiza dentro de los 2 años de la compra original de las acciones entonces existe una deuda con la sociedad emisora por el saldo del precio de compra original. En tal caso, la sociedad emisora debe aceptar expresamente que la compradora asuma la deuda al comprar las acciones a la vendedora. Si la sociedad emisora no lo acepta expresamente entonces la vendedora continúa debiendo el saldo del precio de compra original y la compradora también es deudora del mismo a partir de la compraventa de las acciones.
Para saber si existe una deuda por el saldo del precio de compra original de las acciones vendidas debe consultarse el libro de registro de acciones de la sociedad emisora.
Libre Disposición
Si las acciones vendidas están afectadas por una prenda o un embargo judicial entonces no pueden ser vendidas salvo que alternativamente:
Paquete de Control
Cuando las acciones vendidas, por su cantidad y/o el número de votos que otorgan, representan el 51% o más de los votos de todos los/as accionistas entonces permiten controlar la sociedad emisora, es decir, dan derecho a:
Si las acciones vendidas conforman el paquete de control de la sociedad emisora entonces es práctica generalizada que cada directivo/a designado/a por la vendedora presente su renuncia como director/a o administrador/a y, en su reemplazo, una persona afín a la compradora asuma uno u otro cargo.
Precio
Es acordado libremente entre la vendedora y la compradora. Si bien puede ser pagado con dinero y/o en especie (es decir, bienes materiales y/o inmateriales, incluyendo acciones de otras sociedades, de propiedad de la compradora y previamente valuados en dinero a satisfacción de la vendedora), este Contrato de Compraventa de Acciones permite pagar el precio únicamente con dinero, es decir, Pesos.
Cualquiera sea el tipo de precio, la vendedora y la compradora, también libremente, pueden acordar la modalidad de pago (en único pago o en 2 o más cuotas, con o sin interés). Si la vendedora acepta otorgar un plazo para el pago del precio (ya sea en cuotas o no) entonces es de práctica habitual que la deuda de la compradora alternativa o conjuntamente:
Aportes Irrevocables
Si la vendedora hizo un aporte irrevocable en la sociedad emisora entonces es práctica generalizada disponer la cesión del aporte a la compradora mediante un Contrato de Cesión de Derechos firmado por separado pero, no obstante, vinculado al contrato.
Un aporte irrevocable es una suma de dinero que cualquier accionista puede dar a la sociedad emisora en una fecha determinada a cambio de la entrega de acciones adicionales durante un período de tiempo posterior. La sociedad emisora puede optar entre las siguientes alternativas:
Si la sociedad emisora no acepta el aporte durante un tiempo determinado o lo rechaza entonces el aporte es una deuda de la sociedad emisora con el/la accionista que lo realizó que la sociedad emisora deberá pagar con dinero o bienes pero no con acciones adicionales.
Reclamos a la Sociedad Emisora
Puede ocurrir que la sociedad emisora enfrente un reclamo importante de alguna persona, entidad o autoridad pública (por ej., un juicio laboral o de daños y perjuicios o un procedimiento por algún impuesto mal liquidado) que eventualmente la sociedad emisora tendría que pagar después de la compraventa. Si las acciones vendidas conforman el paquete de control de la sociedad emisora entonces es de práctica que la vendedora y la compradora también firmen un Contrato de Fideicomiso por una parte del precio de compra de las acciones hasta que se determine si la sociedad emisora deberá pagar ese reclamo importante y, en tal caso, el monto cierto y final del mismo.
Condicionamiento
En ciertas situaciones se suele acordar que la compraventa se concrete solo en caso de cumplirse una o más condición/ones acordada/s por las partes. Entre las condiciones más usuales que se indican en el contrato se encuentran las siguientes:
Rol de la Sociedad Emisora
Sin Autorización
Las partes pueden concretar la compraventa de las acciones sin autorización previa, simultánea o posterior de la sociedad emisora salvo que uno o ambos de los siguientes documentos disponga/n expresamente lo contrario:
Efecto Legal
La compraventa de las acciones es válida desde la fecha del contrato solo entre la vendedora y la compradora. En esa fecha no es válida todavía para la sociedad emisora y cualquier otra persona o entidad y, por lo tanto, deben continuar considerando a la vendedora como la dueña de las acciones vendidas.
Comunicación
A fin de que la compraventa de las acciones también sea válida para la sociedad emisora y cualquier otra persona o entidad, la compraventa debe ser comunicada a la sociedad emisora cumpliendo con la Ley nacional N° 19.550 (t.o. 1984) y modificatorias (si se vendieron acciones de S.A.) o la Ley nacional N° 27.349 y modificatorias (si se vendieron acciones de S.A.S.).
¿Cómo utilizar este documento?
Este Contrato de Compraventa de Acciones puede ser utilizado por una o más persona/s o entidad/es accionista/s de una sociedad anónima (S.A.) privada o una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) privada para vender todas o algunas de sus acciones a una o más persona/s y/o entidad/es compradora/s por un precio en dinero.
Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:
Una vez finalizado este Contrato de Compraventa de Acciones sin datos ni información en blanco, si fue adaptado:
Legislación Aplicable
Este Contrato de Compraventa de Acciones se rige por las disposiciones del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 1, artículos 1123 a 1169 del Código Civil y Comercial de la Nación y:
- si se venden acciones de S.A., por las disposiciones del Capítulo II, Sección V, artículo 215 de la Ley nacional N° 19.550 (t.o. 1984) y modificatorias.
- si se venden acciones de S.A.S., por las disposiciones del Título III, Capítulo III, artículo 48 de la Ley nacional N° 27.349 y modificatorias.
¿Cómo modificar el modelo?
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
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Guías para ayudarte
Nombres alternativos para este documento: Contrato de Compra de Acciones, Contrato de Compra de Acciones de Sociedad Anónima, Contrato de Compra de Acciones de Sociedad por Acciones Simplificada, Contrato de Compra de Acciones Ley 19550 Ley 27349, Contrato de Compraventa de Acciones artículo 1124 Código Civil y Comercial de la Nación
País: Argentina