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Contrato de Donación

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Última revisión 04/12/2023
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Contrato de Donación

Este Contrato de Donación puede ser utilizado por una o más personas y/o entidades para donar, es decir, transferir la propiedad gratis, un bien tal como un inmueble (departamento, casa, local, lote, etc.) o una o más cosas muebles (dinero, auto, obra de arte, etc.) a otra persona o entidad. Este documento cumple los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación exclusivamente.


Partes

Por ley siempre hay dos: la parte dueña de un bien y que lo dona a la otra parte ("donante") y la parte que acepta la donación del bien ("donataria").

La donante es dueña del bien que dona si lo puede probar por algún documento de adquisición válido (por ej., una escritura pública o factura) o, a falta del mismo y siempre que el bien sea una cosa mueble, no registrable y distinta de una suma de dinero (por ej., una obra de arte, máquina, etc.), si tiene la cosa bajo su exclusivo poder y ninguna otra persona o entidad se lo desconoce.

Las partes pueden ser personas y/o entidades. Si un grupo de personas y/o entidades es la donante y/o la donataria entonces todos sus integrantes deben firmar el contrato.

Firma del Cónyuge de la Donante

Si la donante es una persona casada (ya sea conviviendo o separada de hecho) entonces su esposa o esposo también debe firmar el contrato si el bien donado cumple alguno de los siguientes requisitos:

  • es una cosa mueble y razonablemente se la puede considerar indispensable en la vivienda de la donante y su cónyuge de acuerdo con su condición socio-económica.
  • es una cosa mueble registrable, es decir, su titularidad necesita ser inscripta en un registro público (por ej., el Registro de la Propiedad Automotor si la cosa es un vehículo) o privado (por ej., el libro de registro de acciones de la sociedad emisora si la cosa es una acción de sociedad comercial) a fin de que sea válida para cualquier persona o entidad, y por ley la cosa mueble registrable se considera un "bien ganancial" de la donante.
  • es un inmueble que por ley se considera un "bien ganancial" de la donante o, excepcionalmente, un "bien propio" suyo (por ej., porque es dueña del inmueble desde antes de casarse o lo heredó después de casarse) pero, en este último caso, el inmueble es la vivienda permanente (es decir, habitada por lo menos 9 meses al año) de la donante y su cónyuge.

Firma del Conviviente de la Donante

Si la donante es una persona en unión convivencial inscripta en el Registro Civil entonces su conviviente también debe firmar el contrato si el bien donado cumple alguno de los siguientes requisitos:

  • es una cosa mueble y razonablemente se la puede considerar indispensable en la vivienda de la donante y su conviviente de acuerdo con su condición socio-económica.
  • es un inmueble que es la vivienda permanente (es decir, habitada por lo menos 9 meses al año) de la donante y su conviviente.

Para más información puede consultarse la guía legal ¿Cuándo debe el cónyuge/conviviente firmar también un contrato? disponible separadamente de este documento.


Bien Donado

Por ley cada bien donado debe cumplir los siguientes requisitos:

  • ser de propiedad de la donante.
  • ya sea individualmente o en conjunto, no representar la totalidad o una parte importante del patrimonio de la donante en la fecha de la donación salvo que, después de concretar la donación, la donante continúe teniendo la titularidad formal de los mismos o cuente con otros ingresos y bienes suficientes para sostenerse económicamente de manera independiente.

Este Contrato de Donación supone que el o los bienes donados por la donante no representan la totalidad ni una parte importante de su patrimonio en la fecha de la donación.


Condicionamiento

En ciertas situaciones se suele acordar que la donación se concrete solo si se cumplen una o más condiciones acordadas por las partes. Entre las condiciones más usuales que se indican en el contrato se encuentran las siguientes:

  • que se cumpla alguna condición especial indicada en el contrato (por ej., la obtención de una autorización judicial).
  • que el bien donado se encuentre libre de deudas y, dependiendo del tipo que sea, de cualquier hipoteca, prenda o embargo en la fecha de la donación.


Cargo

La donante puede disponer que la donataria tendrá que cumplir 1 o más "cargos". Un cargo es el deber de hacer o no hacer algo, ya sea utilizando el bien donado o de otra manera, a favor de la donante y/o de otra persona o entidad determinada por la donante. En este último caso, dicha persona o entidad debe aceptar expresamente ser beneficiaria del cargo. Si la donataria no cumple el cargo entonces la donante tiene derecho a dejar sin efecto la donación y solicitar a la donataria la devolución del bien donado.


Revocación de la Donación

La donante puede disponer que puede dejar sin efecto la donación si, después de concretarla, llega a tener por lo menos 1 hijo, ya sea por nacimiento, adopción o reconocimiento.


Reversión de la Donación

En el contrato la donante también puede incluir el llamado "pacto de reversión". Es una condición por la cual la donación queda sin efecto de manera automática si, antes de que la donante fallezca, ocurre alguno de los siguientes fallecimientos:

  • de la donataria solamente, ya sea que tenga cónyuge o hijos o no.
  • de la donataria junto con su cónyuge e hijos.
  • de la donataria que no tiene hijos cuando se concreta la donación.

Por el pacto de reversión si la donación queda sin efecto automáticamente entonces la donante vuelve a ser la dueña del bien donado. Sin embargo, la ley establece una excepción a esta consecuencia del pacto de reversión. La excepción ocurre si en el contrato la donante dispone como condición que la donataria que no tiene hijos cuando se concreta la donación fallezca antes que la donante. Solo en este caso, si después de concretada la donación la donataria llega a tener al menos 1 hijo y luego fallece antes que la donante entonces ocurre lo siguiente:

  • si un hijo de la donataria vive en la fecha del fallecimiento de la donataria entonces la donante no vuelve a ser la dueña del bien donado y éste es heredado por el hijo de la donataria (o la persona que sea su heredero si el hijo también fallece antes que la donante).
  • si ningún hijo de la donataria vive en la fecha del fallecimiento de la donataria entonces la donante vuelve a ser la dueña del bien donado.


Manifestaciones Especiales

Si la donación se documentará en una escritura pública (como se explica más abajo) entonces, por disposición de la Unidad de Información Financiera (UIF) del gobierno nacional, en un documento separado la donante y la donataria deberán manifestarse, con forma y efecto de una declaración jurada, sobre su respectiva condición de Persona Expuesta Políticamente (solo en caso de ser personas) y de Sujeto Obligado (ya sean personas o entidades).


¿Cómo Utilizar este Documento?

Este Contrato de Donación puede ser utilizado por una o más personas y/o entidades para donar, es decir, transferir la propiedad gratis, un bien tal como un inmueble (departamento, casa, local, lote, etc.) o una o más cosas muebles (dinero, auto, obra de arte, etc.) a otra persona o entidad.

Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:

  • de la donante (nombre y apellido o denominación legal, identificación civil y fiscal, estado civil, correo electrónico y domicilio).
  • de la donataria (nombre y apellido o denominación legal, identificación civil y fiscal, estado civil, correo electrónico y domicilio).
  • del bien donado (tipo, cantidad y características).
  • según el caso, de las condiciones para concretar la donación (indicación).
  • del derecho de revocar la donación a favor del donante (indicación).
  • del derecho de revertir la donación a favor del donante (indicación).
  • de la parte que pagará los gastos e impuestos relativos a la donación (indicación).

Una vez finalizado este Contrato de Donación sin datos ni información en blanco, debe ser documentado en:

  • papel común o en escritura pública, según elijan las partes, si el bien donado es una cosa indispensable en la vivienda de la donante u otra cosa distinta de un inmueble, una cosa mueble registrable y una renta temporaria o vitalicia. En caso de documentarse el contrato en papel común entonces debe ser impreso en 2 copias originales. Luego todas las copias originales deben ser firmadas con firma manuscrita por las partes (por sí mismas o por medio de uno o más apoderados). Si bien no es obligatorio por ley, es práctica generalizada que todas las firmas sean certificadas por un escribano público. Alternativamente puede ser mantenido en su versión electrónica y firmado con firma digital (pero no simplemente firma electrónica).
  • escritura pública únicamente si el bien donado es un inmueble, una cosa mueble registrable o una renta temporaria o vitalicia. La escritura pública debe ser redactada por un escribano público matriculado en la provincia donde está ubicado el inmueble o que elijan las partes si se trata de una cosa mueble registrable o una renta temporaria o vitalicia.


Legislación Aplicable

Este Contrato de Donación se rige por las disposiciones del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 22, artículos 1.542 a 1.573 del Código Civil y Comercial de la Nación.


¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.

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