Última revisión: 04/12/2023
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 6 a 9 páginas
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Este Contrato de Donación puede ser utilizado por una o más personas y/o entidades para donar, es decir, transferir la propiedad gratis, un bien tal como un inmueble (departamento, casa, local, lote, etc.) o una o más cosas muebles (dinero, auto, obra de arte, etc.) a otra persona o entidad. Este documento cumple los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación exclusivamente.
Partes
Por ley siempre hay dos: la parte dueña de un bien y que lo dona a la otra parte ("donante") y la parte que acepta la donación del bien ("donataria").
La donante es dueña del bien que dona si lo puede probar por algún documento de adquisición válido (por ej., una escritura pública o factura) o, a falta del mismo y siempre que el bien sea una cosa mueble, no registrable y distinta de una suma de dinero (por ej., una obra de arte, máquina, etc.), si tiene la cosa bajo su exclusivo poder y ninguna otra persona o entidad se lo desconoce.
Las partes pueden ser personas y/o entidades. Si un grupo de personas y/o entidades es la donante y/o la donataria entonces todos sus integrantes deben firmar el contrato.
Firma del Cónyuge de la Donante
Si la donante es una persona casada (ya sea conviviendo o separada de hecho) entonces su esposa o esposo también debe firmar el contrato si el bien donado cumple alguno de los siguientes requisitos:
Firma del Conviviente de la Donante
Si la donante es una persona en unión convivencial inscripta en el Registro Civil entonces su conviviente también debe firmar el contrato si el bien donado cumple alguno de los siguientes requisitos:
Para más información puede consultarse la guía legal ¿Cuándo debe el cónyuge/conviviente firmar también un contrato? disponible separadamente de este documento.
Bien Donado
Por ley cada bien donado debe cumplir los siguientes requisitos:
Este Contrato de Donación supone que el o los bienes donados por la donante no representan la totalidad ni una parte importante de su patrimonio en la fecha de la donación.
Condicionamiento
En ciertas situaciones se suele acordar que la donación se concrete solo si se cumplen una o más condiciones acordadas por las partes. Entre las condiciones más usuales que se indican en el contrato se encuentran las siguientes:
Cargo
La donante puede disponer que la donataria tendrá que cumplir 1 o más "cargos". Un cargo es el deber de hacer o no hacer algo, ya sea utilizando el bien donado o de otra manera, a favor de la donante y/o de otra persona o entidad determinada por la donante. En este último caso, dicha persona o entidad debe aceptar expresamente ser beneficiaria del cargo. Si la donataria no cumple el cargo entonces la donante tiene derecho a dejar sin efecto la donación y solicitar a la donataria la devolución del bien donado.
Revocación de la Donación
La donante puede disponer que puede dejar sin efecto la donación si, después de concretarla, llega a tener por lo menos 1 hijo, ya sea por nacimiento, adopción o reconocimiento.
Reversión de la Donación
En el contrato la donante también puede incluir el llamado "pacto de reversión". Es una condición por la cual la donación queda sin efecto de manera automática si, antes de que la donante fallezca, ocurre alguno de los siguientes fallecimientos:
Por el pacto de reversión si la donación queda sin efecto automáticamente entonces la donante vuelve a ser la dueña del bien donado. Sin embargo, la ley establece una excepción a esta consecuencia del pacto de reversión. La excepción ocurre si en el contrato la donante dispone como condición que la donataria que no tiene hijos cuando se concreta la donación fallezca antes que la donante. Solo en este caso, si después de concretada la donación la donataria llega a tener al menos 1 hijo y luego fallece antes que la donante entonces ocurre lo siguiente:
Manifestaciones Especiales
Si la donación se documentará en una escritura pública (como se explica más abajo) entonces, por disposición de la Unidad de Información Financiera (UIF) del gobierno nacional, en un documento separado la donante y la donataria deberán manifestarse, con forma y efecto de una declaración jurada, sobre su respectiva condición de Persona Expuesta Políticamente (solo en caso de ser personas) y de Sujeto Obligado (ya sean personas o entidades).
¿Cómo Utilizar este Documento?
Este Contrato de Donación puede ser utilizado por una o más personas y/o entidades para donar, es decir, transferir la propiedad gratis, un bien tal como un inmueble (departamento, casa, local, lote, etc.) o una o más cosas muebles (dinero, auto, obra de arte, etc.) a otra persona o entidad.
Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:
Una vez finalizado este Contrato de Donación sin datos ni información en blanco, debe ser documentado en:
Legislación Aplicable
Este Contrato de Donación se rige por las disposiciones del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 22, artículos 1.542 a 1.573 del Código Civil y Comercial de la Nación.
¿Cómo modificar el modelo?
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
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Guías para ayudarte
Nombres alternativos para este documento: Acuerdo de Donación, Acuerdo de Donación con Cargo, Acuerdo de Donación con Derecho de Reversión, Acuerdo de Donación con Derecho de Revocación por Supernancia de Hijos o Hijas, Acuerdo de Donación de Acciones de Sociedad Comercial
País: Argentina