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Contrato de Prenda de Acciones

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Contrato de Prenda de Acciones

Este Contrato de Prenda de Acciones puede ser utilizado por una o más persona/s y/o entidad/es accionista/s de una sociedad anónima (S.A.) privada, una sociedad anónima unipersonal (S.A.U.), una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) privada o una sociedad por acciones simplificada unipersonal (S.A.S.U.) para prendar la totalidad o una determinada cantidad de sus acciones a favor de una o más persona/s y/o entidad/es acreedora/s a fin de garantizar el pago total de una deuda propia o ajena. Este documento cumple los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación y de la Ley Nacional N° 19.550 (t.o. 1984) y modificatorias (si se prendan acciones de S.A. o S.A.U.) o la Ley Nacional N° 27.349 y modificatorias (si se prendan acciones de S.A.S. o S.A.S.U.) exclusivamente.

 

Uso de este Documento

Este Contrato de Prenda de Acciones puede ser utilizado para crear una prenda sobre acciones de una S.A., S.A.U., S.A.S. o S.A.S.U. Si se desea vender acciones de una S.A. o S.A.S. entonces se aplican disposiciones legales diferentes que hacen necesario utilizar otro documento como el Contrato de Compraventa de Acciones.

 

Requisitos de la Sociedad Emisora

Tipo Legal

Para saber si la sociedad que emitió las acciones prendadas ("sociedad emisora") es una S.A., S.A.U., S.A.S. o S.A.S.U. debe consultarse su contrato constitutivo vigente (es decir, el archivado por la autoridad administrativa provincial que inscribió la sociedad emisora).

S.A. o S.A.S. Privada

Este documento puede ser utilizado para crear una prenda sobre acciones de una S.A. o S.A.S. que es privada, es decir, las acciones no tienen autorización de la Comisión Nacional de Valores y una bolsa o mercado de valores para ofrecerse abiertamente al público en general y negociarse por operaciones bursátiles, respectivamente.

Prohibición Legal

La sociedad emisora no puede ser también acreedora del crédito que es garantizado con la prenda ya que por ley cualquier sociedad comercial por acciones tiene prohibido recibir en garantía las acciones que emitió.

Limitación Estatutaria

Por lo mencionado en "Prenda - Ejecución" más abajo, este documento puede ser utilizado solo si el contrato constitutivo vigente de la sociedad emisora expresamente no limita la transferencia de las acciones en ningún caso. De limitarla en ciertos casos entonces no debe expresamente limitar la transferencia de las acciones en el caso de ejecución de la prenda.

 

Acciones

Características Generales

Salvo que el contrato constitutivo vigente de la sociedad emisora disponga lo contrario, pueden prendarse las acciones ordinarias o preferidas, con o sin derecho de voto, con o sin derecho a cobrar dividendos y, en general, con cualesquiera derechos políticos y económicos definidos por la sociedad emisora.

Forma

Según su forma las acciones pueden ser alternativamente:

- escriturales: no existen físicamente. Son solo anotaciones hechas por la sociedad emisora a nombre de la persona o entidad accionista en el llamado "libro de registro de acciones".

- cartulares: existen físicamente como títulos, es decir, láminas de papel impresas con el nombre de la persona o entidad accionista. Las acciones de cada accionista pueden existir como 1 o más título/s.

Para saber si las acciones prendadas son escriturales o cartulares deben consultarse el contrato constitutivo vigente de la sociedad emisora y el acta de la asamblea de accionistas que aprobó emitirlas.

 

Prenda

Finalidad

Es un derecho especial que se crea como se menciona en "Requisitos" más abajo para garantizar el pago total de cualquier deuda documentada (propia o ajena, nueva, preexistente o, de cumplirse ciertos requisitos, futura). La documentación de la deuda puede ser, por ej., un contrato de préstamo, un contrato de transferencia de fondo de comercio, un convenio de alimentos, un boleto inmobiliario, una fianza o inclusive el contrato de compraventa de las mismas acciones prendadas. La deuda no debe estar documentada en un pagaré debido a las características del mismo.

Prendas Simultáneas

Sobre las mismas acciones pueden existir 2 o más prendas simultáneas a favor de diferentes personas y/o entidades acreedoras salvo que el crédito garantizado con la primera prenda disponga lo contrario. Si coexisten 2 o más prendas entonces la prioridad de las mismas depende de las fechas en que fueron comunicadas a la sociedad emisora o de lo convenido entre las acreedoras favorecidas por las diferentes prendas.

Ejecución

Si la deuda garantizada con las acciones prendadas no es pagada totalmente entonces la acreedora tiene derecho a ejecutar la prenda, es decir, forzar la venta de las acciones prendadas y usar el dinero obtenido para cancelar la deuda hasta el monto que alcance. Como siempre existe esa posibilidad, al firmar el contrato de prenda la acreedora y la accionista acuerdan que no haya ningún impedimento legal (por ej., una limitación por el contrato constitutivo de la sociedad emisora o el transcurso de algún plazo) o de hecho (por ej., la entrega de algún documento) para la ejecución de la prenda. En otras palabras, en cuanto depende de quienes firman el contrato de prenda el único impedimento legal y de hecho para que la acreedora pueda ejecutar la prenda debe ser el pago total de la deuda según lo dispuesto por el crédito garantizado.

 

Partes

Número Mínimo

Por ley siempre hay dos: la parte dueña de las acciones y que las prenda ("deudora prendaria") y la parte a cuyo favor expresamente se crea la prenda porque es acreedora del crédito que es garantizado con la prenda ("acreedora").

La deudora prendaria es la dueña de las acciones prendadas si está anotada en el libro de registro de acciones de la sociedad emisora y, si las acciones prendadas son cartulares, además los títulos de las mismas están impresos con su nombre.

Firma del Cónyuge de la Deudora Prendaria

Si la deudora prendaria es una persona casada (ya sea conviviendo o separada de hecho) entonces su esposa o esposo también debe firmar el contrato de prenda salvo que la propiedad sobre las acciones prendadas no sea un bien ganancial sino propio para la deudora prendaria. Para más información puede consultarse la guía legal ¿Cuándo debe el cónyuge/conviviente firmar también un contrato? disponible separadamente de este documento.

Partes Adicionales

Dependiendo de las circunstancias, es práctica generalizada que el contrato de prenda sea firmado también por una o más parte/s adicional/es:

  • la sociedad emisora si:

- es una S.A.U. o S.A.S.U. ya que una sociedad unipersonal es controlada totalmente por la deudora prendaria.

- es una S.A. o S.A.S. y las acciones prendadas dan el 51% o más de los votos de todas las acciones ya que, en tal caso, la deudora prendaria puede controlar casi totalmente la sociedad emisora. Para saber si las acciones dan por lo menos ese porcentaje de votos deben consultarse el contrato constitutivo vigente de la sociedad emisora y el libro de registro de acciones.

- es una S.A., S.A.S. o S.A.S.U. y la deudora prendaria todavía no pagó totalmente el precio de compra original de las acciones prendadas ya que, en tal caso, la sociedad emisora debe dar una conformidad especial como se menciona en "Rol de la Sociedad Emisora" más abajo. Para saber si la deudora prendaria todavía adeuda el saldo de dicho precio debe consultarse el libro de registro de acciones.

  • la persona o entidad que tomó el crédito que es garantizado con la prenda ("deudora financiera") si no es la dueña de las acciones prendadas.
  • la persona o entidad que mantendrá cada título de las acciones bajo su poder ("custodia") si se cumplen los siguientes requisitos: (1) las acciones son cartulares; (2) la prenda a favor de la acreedora coexistirá con otra prenda a favor de una persona o entidad distinta; y (3) la acreedora no puede o no desea mantener cada título bajo su poder.

 

Requisitos

Para prendar las acciones de la sociedad emisora deben cumplirse los siguientes requisitos legales:

  • firmar un contrato de prenda en papel común, con o sin certificación de las firmas por escribano/a público/a, o en una escritura pública. En cualquier caso, el contrato debe: (1) identificar precisamente las partes, el crédito que es garantizado con la prenda y las acciones prendadas; y (2) indicar la cantidad de acciones prendadas.
  • si las acciones son escriturales: solicitar a la sociedad emisora que transcriba una nota de prenda en el libro de registro de acciones.
  • si las acciones son cartulares: (1) transcribir una nota de prenda en cada título de las acciones prendadas, (2) entregar cada título de las acciones prendadas a la acreedora (si sobre las acciones no coexistirá otra prenda) o a la custodia (si sobre las acciones coexistirá otra prenda) y (3) solicitar a la sociedad emisora que transcriba una nota de prenda en el libro de registro de acciones.

 

Rol de la Sociedad Emisora

Sin Autorización

Las acciones pueden ser prendadas sin autorización previa, simultánea o posterior de la sociedad emisora salvo que uno o ambos de los siguientes documentos disponga/n expresamente lo contrario:

  • el contrato constitutivo vigente de la sociedad emisora.

Conformidad Especial

Si la sociedad emisora es una S.A., S.A.S. o S.A.S.U. y el precio de compra original de las acciones no está totalmente pagado por la deudora prendaria entonces la sociedad emisora debe dar su conformidad para que la obligación de pagar el saldo de dicho precio corresponda únicamente a la persona o entidad adquirente de las acciones en el caso de ejecución de la prenda.

 

Liberación de la Prenda

Por ley la prenda se extingue de alguna de las siguientes maneras:

  • automáticamente con el pago total del crédito garantizado.
  • por decisión de la acreedora antes del pago total del crédito garantizado. En tal caso la liberación de la prenda puede ser de todas o solo algunas de las acciones prendadas según decida la acreedora.

El fin de la prenda debe ser comunicado a la sociedad emisora. Además, si las acciones prendadas son cartulares entonces quien tenga cada título de las mismas bajo su poder (la acreedora o la custodia) debe devolverlo a la deudora prendaria.

 

¿Cómo utilizar este documento?

Este Contrato de Prenda de Acciones puede ser utilizado por una o más persona/s y/o entidad/es accionista/s de una sociedad anónima (S.A.) privada, una sociedad anónima unipersonal (S.A.U.), una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) privada o una sociedad por acciones simplificada unipersonal (S.A.S.U.) para prendar la totalidad o una determinada cantidad de sus acciones a favor de una o más persona/s y/o entidad/es acreedora/s a fin de garantizar el pago total de una deuda propia o ajena.

Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:

  • de la deudora prendaria (nombre y apellido o denominación legal, identificación civil y fiscal, estado civil -si es una persona-, correo electrónico -si se considera conveniente- y domicilio).
  • de la acreedora (nombre y apellido o denominación legal, identificación civil y fiscal, estado civil -si es una persona-, correo electrónico -si se considera conveniente- y domicilio).
  • de las acciones prendadas (cantidad, características, capacidad de control, estado de integración y estado de dominio).
  • del crédito que es garantizado con la prenda (partes, fecha de firma, moneda, monto de capital y tipo de tasa de interés).
  • si el contrato de prenda tendrá 3 o más partes y, en tal caso, de la deudora financiera, la sociedad emisora y/o la custodia (nombre completo y apellido o denominación legal, identificación civil y fiscal, correo electrónico -si se considera conveniente- y domicilio).
  • si coexistirá otra prenda sobre las acciones y, en tal caso, del crédito garantizado con la otra prenda (indicaciones).

Una vez finalizado este Contrato de Prenda de Acciones sin datos ni información en blanco, si fue adaptado:

  • para instrumento privado: debe ser impreso en papel común en tantas copias originales como partes tiene el contrato (por ej., 2 copias originales si las partes son solo la deudora prendaria y la acreedora, 3 copias originales si también es parte la deudora financiera, etc.). Luego todas las copias originales deben ser firmadas con firma manuscrita por todas las partes (por sí mismas o por uno/a o más apoderado/a/s). Si bien no es obligatorio por ley, es práctica generalizada que todas las firmas sean certificadas por un/a escribano/a público/a. En tal caso cada parte debe firmar en presencia de un/a escribano/a público/a para que certifique su firma. Alternativamente, podrá ser instrumentado en formato electrónico y firmado con firma digital (pero no electrónica) por todas las partes correspondientes. Simultáneamente con la firma del contrato y la creación de la prenda o muy pocos días después deben cumplirse los demás requisitos legales mencionados en "Requisitos" más arriba.
  • para escritura pública: debe ser transcripto en una escritura pública redactada por un/a escribano/a público/a. Luego la escritura pública debe ser firmada con firma manuscrita por todas las partes (por sí mismas o por uno/a o más apoderado/a/s) en presencia del/de la escribano/a público/a que la redactó para que certifique todas las firmas. Simultáneamente con la firma del contrato y la creación de la prenda o muy pocos días después deben cumplirse los demás requisitos legales mencionados en "Requisitos" más arriba.

 

Legislación Aplicable

Este Contrato de Prenda de Acciones se rige por las disposiciones del Libro Cuarto, Título XII, Capítulo 1, artículos 2184 a 2204, y Capítulo 4, artículos 2219 a 2231 del Código Civil y Comercial de la Nación y:

- si se prendan acciones de S.A. o S.A.U., por las disposiciones del Capítulo II, Sección V, artículo 215 de la Ley Nacional N° 19.550 (t.o. 1984) y modificatorias.

- si se prendan acciones de S.A.S. o S.A.S.U., por las disposiciones del Título III, Capítulo III, artículo 48 de la Ley Nacional N° 27.349 y modificatorias.

 

¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

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