Última revisión: 15/10/2023
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 14 a 22 páginas
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Este Contrato de Préstamo de Cosas puede ser utilizado por una o más persona/s y/o entidad/es ("comodante") para prestar gratis una o más cosa/s determinada/s a otra persona o entidad ("comodataria") para que la use durante un tiempo y después la devuelva. Este documento cumple los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación exclusivamente.
Uso de este Documento
Este Contrato de Préstamo de Cosas permite documentar la entrega por la comodante de una cosa determinada a la comodataria para que la use gratuitamente, es decir, sin pagar dinero ni dar a cambio otras cosas a la comodante.
Si se desea acordar el uso de una cosa determinada a cambio del pago de dinero, es decir, una locación, entonces se aplican disposiciones legales diferentes y, por lo tanto, debe utilizarse otro documento como el Contrato de Alquiler de Vivienda según Nueva Ley, el Contrato de Alquiler de Oficina según Nueva Ley o el Contrato de Alquiler de Local según Nueva Ley (si la cosa es un inmueble urbano) o el Contrato de Alquiler de Cosas (si la cosa es un vehículo, una embarcación, una máquina, una obra de arte u otra cosa distinta de un inmueble, dinero o acciones).
Partes
Número
Son siempre dos:
- comodante: es la persona o entidad que entrega en préstamo una cosa determinada por un tiempo.
- comodataria: es la persona o entidad que recibe en préstamo una cosa determinada para usarla durante un tiempo y después la devuelve en igual o similar condición a la comodante.
Comodante Prohibido
Por ley las personas incapaces, es decir, que no pueden conducir sus asuntos por sí mismas y deben hacerlo a través de un representante legal, no pueden dar cosas de su propiedad en comodato y, en consecuencia, quienes las representan tienen prohibido firmar contratos de comodato en nombre de aquellas.
Facultades Expresas
Si la comodante es una entidad entonces cada representante suyo debe estar expresamente autorizado a dar en comodato cosas de propiedad de dicha entidad.
Cosa
Tipo
Cualquier cosa que es única y tiene un uso y, además, no es perecedera (por lo que podrá ser devuelta en el mismo estado por la comodataria) puede ser prestada. Por ej., una propiedad, un auto, una obra de arte y un artefacto son cosas que pueden prestarse pero un arreglo floral, un producto alimenticio y una cantidad de combustible, no lo son.
Propiedad
No es necesario que la comodante sea dueña de la cosa para poder prestarla. Es suficiente con que tenga la cosa en su poder. Sin embargo, la comodataria puede negarse a devolver la cosa si sabe que ésta fue perdida por su dueño o le fue sustraída.
Uso de la Cosa
La comodante y la comodataria pueden acordar que ésta deberá dar a la cosa prestada el uso especial que se indique en el contrato de comodato. Si no lo hacen entonces por ley la comodataria puede elegir dar a la cosa prestada:
Plazo
La cosa puede ser prestada por un período de tiempo determinado. Si en el contrato no se indica ninguno entonces la cosa se considera prestada por el tiempo que la comodataria necesite usarla según la finalidad acordada con la comodante. Si tampoco es posible precisar este último tiempo entonces la cosa se considera prestada hasta que la comodante solicite su devolución.
Documentación
Por ley la comodante debe permitir el uso de la cosa prestada. Por ello, junto con ésta también debe entregar cualquier documentación que la comodataria pueda necesitar para usar la cosa prestada.
¿Cómo utilizar este documento?
Este Contrato de Préstamo de Cosas puede ser utilizado por una o más persona/s y/o entidad/es ("comodante") para prestar gratis una o más cosa/s determinada/s a otra persona o entidad ("comodataria") para que la use durante un tiempo y después la devuelva.
Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:
Una vez finalizado este Contrato de Préstamo de Cosas sin datos ni información en blanco, debe ser impreso en papel común en 2 copias originales. Luego todas las copias originales deben ser firmadas con firma manuscrita por la comodante y la comodataria (por sí mismas o por uno/a o más apoderado/a/s o representante/s). Si bien no es obligatorio por ley, es práctica generalizada que todas las firmas sean certificadas por un/a escribano/a público/a.
Alternativamente, podrá mantenerse este documento en su versión electrónica y firmarlo ambas partes con firma digital (pero no simplemente firma electrónica).
Legislación Aplicable
Este Contrato de Préstamo de Cosas se rige por las disposiciones del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 21, artículos 1533 a 1541 del Código Civil y Comercial de la Nación.
¿Cómo modificar el modelo?
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.
Guías para ayudarte
Nombres alternativos para este documento: Contrato de Comodato, Contrato de Uso Temporario de Cosas, Contrato de Préstamo de Cosas No Fungibles, Contrato de Comodato de Cosas No Fungibles, Contrato de Préstamo de Departamento
País: Argentina