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Contrato de Trabajo Remoto o Teletrabajo

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Última revisión 02/10/2023
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Contrato de Trabajo Remoto o Teletrabajo

Este Contrato de Trabajo Remoto o Teletrabajo puede ser utilizado por una persona o entidad ("empleadora") y una persona ("empleada") para documentar las condiciones básicas de una contratación en relación de dependencia por tiempo indeterminado o hasta 5 años de plazo a fin de realizar trabajo remoto o teletrabajo, es decir, trabajo que la empleada deberá realizar en su domicilio u otro lugar fuera de la empresa pero en conexión con ésta mediante el uso intensivo de una computadora, Internet y un teléfono. Este documento cumple los requisitos de la Ley nacional N° 20.744 (t.o. 1976) y modificatorias ("LCT") y la Ley nacional N° 27.555 y su reglamentación ("Ley de Teletrabajo") exclusivamente.


Uso de este Documento

Este Contrato de Trabajo Remoto o Teletrabajo permite documentar una contratación laboral según la modalidad de trabajo remoto o teletrabajo. Si se desea acordar una contratación laboral según la modalidad de trabajo presencial (es decir, con asistencia de la empleada a un lugar de trabajo dispuesto especialmente por la empleadora) entonces se aplican disposiciones legales diferentes y, por lo tanto, debe utilizarse otro documento como el Contrato de Trabajo Permanente o el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo.


Trabajo Remoto o Teletrabajo

También conocido como trabajo a distancia o a domicilio, es una modalidad de trabajo remunerado según la cual la empleada realiza de manera habitual (y no ocasional) todas o algunas de las tareas requeridas por la empleadora en el domicilio de la empleada o en uno o más lugar/es distinto/s de cualquier oficina, local, fábrica u otro establecimiento de la empleadora usando todo tipo de tecnología digital y de comunicación (computadora, software, Internet, teléfono, impresora, etc.).

Características

El trabajo remoto o teletrabajo tiene las siguientes características:

  • es el mismo o similar conjunto de tareas que la empleada podría cumplir de manera presencial en el establecimiento de la empleadora.
  • la empleada debe realizarlo en un lugar distinto del establecimiento de la empleadora, ya sea el domicilio donde vive, otro domicilio de la empleada o cualquier otro lugar que no sea un establecimiento de la empleadora.
  • puede durar un tiempo indeterminado (hasta que la empleada se jubile, renuncie, etc.) o menor que 5 años, en cualquier caso acordado expresamente.
  • debe ser acordado expresamente entre la empleadora y la empleada.

Reglamentación Legal

La LCT y la Ley de Teletrabajo reglamentan de manera específica esta modalidad de trabajo. Por lo tanto, se le aplican los principios y las disposiciones más importantes de la LCT sobre la relación laboral o de dependencia así como las disposiciones particulares de la Ley de Teletrabajo. De estas últimas, algunas se aplican a cualquier contrato de teletrabajo y otras únicamente a los contratos de teletrabajo firmados por empleadas afiliadas a un sindicato. A tales contratos también les resultan aplicables de manera automática las disposiciones del convenio colectivo de trabajo o laudo legalmente obligatorio correspondiente ("CCT"). Por eso, si al contrato de teletrabajo no resultan aplicables las disposiciones de algún CCT entonces se vuelve especialmente importante para la empleadora y la empleada deslindar sus respectivas responsabilidades mediante un acuerdo escrito amplio, es decir, que incluya todas las cuestiones relativas a la relación laboral de teletrabajo. Este Contrato de Trabajo Remoto o Teletrabajo puede utilizarse para la contratación de una empleada ya sea que en la actividad de la empleadora se aplique un CCT o ninguno.

Principales Cuestiones

Entre otras cuestiones relativas al trabajo remoto o teletrabajo, la empleadora y la empleada deben acordar expresamente sobre las siguientes:

- capacitación: la empleadora debe capacitar gratis a la empleada para realizar el teletrabajo, inclusive cuando lo haya realizado antes con la misma u otra empleadora, debido a que los conocimientos y/o las herramientas que necesita para teletrabajar podrían ser diferentes. La capacitación debe realizarse durante la jornada laboral ya sea de manera presencial o a distancia.

- herramientas de teletrabajo: cuáles herramientas (computadora, software, conexión a Internet, teléfono, impresora, etc.) son suministradas por la empleadora y el derecho de la empleada de usar sus propias herramientas (computadora, software, teléfono, etc.) para teletrabajar. En cualquier caso, la empleadora debe reemplazar, hacer reparar o pagar el costo del reemplazo o reparación de cualquier herramienta de teletrabajo cuyo desgaste, rotura o desperfecto impida a la empleada cumplir las tareas teletrabajando.

- deber de información: el deber de la empleadora y la empleada de informarse recíprocamente sobre cualquier hecho o situación que pueda impedir o impida el trabajo remoto o teletrabajo.

- higiene y seguridad laboral: las medidas que la empleada debe cumplir en el lugar de teletrabajo para evitar un accidente laboral y, en general, posibilitar que la empleadora cumpla la legislación sobre riesgos del trabajo. En tal sentido, según el artículo 3 de la Resolución N° 1552/2012 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo del Gobierno nacional antes del comienzo del teletrabajo la empleada debe recibir de la empleadora: 1 silla ergonómica, 1 extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg. a base de HCFC 123), 1 botiquín de primeros auxilios, 1 almohadilla para ratón ("pad mouse") y 1 ejemplar del Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo.

- gastos y costos: los gastos y costos de la empleada que la empleadora debe pagar (por ejemplo, el mayor costo del servicio de Internet necesario para teletrabajar o del servicio de electricidad usado por la empleada en su domicilio a causa del teletrabajo) así como los que no debe pagar porque no están directamente relacionados con el trabajo remoto o teletrabajo (por ejemplo, el gasto de compra e instalación de un aire acondicionado en el domicilio de la empleada para teletrabajar durante el verano).


Tipo de Vinculación Legal

La vinculación legal establecida por un contrato de trabajo remoto o teletrabajo es diferente en varios aspectos de la que se establece mediante un contrato de obra o servicios.

Contrato de Trabajo Remoto o Teletrabajo

Este contrato se celebra para que la empleada esté dispuesta a realizar una o más tarea/s (definida/s por la empleadora y siempre que no esté/n prohibida/s expresamente por ley y no sea/n inmoral/es) en relación de dependencia con la empleadora (es decir, bajo su dirección, a su ritmo y con su supervisión) a cambio del pago periódico de la remuneración en Pesos (no inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil) acordada entre las partes y sujeto a que la empleada goce conforme a la LCT y la Ley de Teletrabajo de los derechos y beneficios previstos por las mismas (vacaciones anuales, licencias especiales, etc.).

Contrato de Obra o Servicios

Por el contrario, si una persona o entidad ("comitente") desea que una persona ("contratista") realice una actividad (acordada entre ambas y ni prohibida por ley ni inmoral) actuando independientemente de la comitente (es decir, bajo la dirección de la propia contratista y al ritmo fijado por ésta) a cambio del pago de un precio acordado entre ellas o gratis entonces a la contratación se aplican otras disposiciones legales que requieren la firma de un documento como el Contrato de Obra o Servicios.


Partes del Contrato

Empleada

Cualquier persona puede celebrar un contrato de trabajo remoto o teletrabajo como empleada si en la fecha de firma del contrato cumple alguno de los siguientes requisitos:

  • tiene 18 años de edad cumplidos.
  • no tiene 18 años de edad pero tiene 16 años de edad cumplidos y satisface alguno de los siguientes requisitos:
  • cuenta con la autorización expresa de su/s progenitor/es con responsabilidad parental o del/de la representante necesario/a (por ejemplo, el/la tutor/a).
  • puede demostrar que vive independientemente de su/s progenitor/es con responsabilidad parental o del/de la representante necesario/a, en cuyo caso legalmente se considera que cuenta con la autorización de aquellos salvo prueba en contrario.
  • está emancipada por matrimonio civil permitido por su/s progenitor/es con responsabilidad parental o el/la representante necesario/a o, en su defecto, autorizado por un/a juez/a civil.
  • tiene menos de 16 años de edad pero está emancipada por matrimonio civil autorizado por un/a juez/a civil.

Si la persona que celebra el contrato como empleada no es de nacionalidad argentina entonces debe contar con un permiso de residencia permanente o temporaria (hasta 3 años, prorrogable) otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones del Gobierno nacional por un período de tiempo indeterminado. Si dicha persona cuenta con un permiso de residencia precaria (hasta 90 días, renovable) o transitoria (por ejemplo, para turismo) entonces no puede ser contratada como empleada sin la autorización previa y expresa de la Dirección Nacional de Migraciones.

Empleadora

Cualquier entidad y cualquier persona laboralmente capaz puede firmar un contrato de trabajo remoto o teletrabajo como empleadora.

Reglas Generales Aplicables al Contrato

Tiempo Indeterminado

Por ley toda contratación se considera hecha por tiempo indeterminado (esto es, hasta que la empleada está en condiciones de jubilarse o el contrato termina anticipadamente por alguna otra causa) salvo que las modalidades de las tareas que debe cumplir la empleada o de la actividad de la empleadora, razonablemente apreciadas, justifiquen la contratación excepcional por hasta 5 años de plazo. Por "modalidades de las tareas" se entienden tareas definidas y con un plazo de ejecución cierto (por ejemplo, el reemplazo de una persona empleada del área contable durante su licencia por enfermedad o la contratación de una persona como administrativa para asistir en la ejecución de un proyecto). Si las modalidades de las tareas o de la actividad no justifican la contratación excepcional por tiempo determinado entonces el contrato se considera celebrado por tiempo indeterminado.

Condiciones Predeterminadas

Si bien el contrato es redactado por la empleadora y negociado únicamente con la empleada, sus condiciones están casi totalmente predeterminadas por las disposiciones de orden público de la LCT, la Ley de Teletrabajo y, en su caso, del CCT que se aplique a la actividad en la que se ocupará a la empleada (en conjunto, "Normativa Laboral"). Ello tiene las siguientes consecuencias:

  • la empleadora y la empleada tienen un margen muy limitado para acordar todas las condiciones de la contratación (por ejemplo, el importe mínimo y lugar de pago de la remuneración, el plazo mínimo de la licencia anual por vacaciones, etc.) de manera completamente distinta a lo predeterminado por la Normativa Laboral.
  • las condiciones básicas que se acuerdan en todo contrato, como este Contrato de Trabajo Remoto o Teletrabajo, están automática y obligatoriamente complementadas por las condiciones predeterminadas por la Normativa Laboral y, por lo tanto, no es necesario que el contrato reproduzca estas últimas.


Requisitos Legales del Contrato

El contrato de trabajo remoto o teletrabajo debe cumplir los siguientes requisitos establecidos por ley:

- documentación en papel: documentar la contratación por escrito, en papel y con la firma manuscrita o digital (pero no la firma electrónica) de la empleadora y de la empleada.

- tareas requeridas: precisar cada tarea que la empleada debe cumplir para la empleadora.

- lugar, día/s y horario de teletrabajo: indicar en forma expresa el lugar, cada día y el horario en que la empleada debe cumplir las tareas requeridas. Fuera del horario de teletrabajo acordado y también durante cualquier licencia la empleada tiene derecho a no ser contactada por la empleadora y a desconectarse de Internet, de la computadora y del teléfono y la empleadora tiene prohibido solicitar a la empleada la realización de cualquier tarea y enviarle comunicaciones por cualquier medio.

- remuneración bruta: indicar en forma expresa el importe en Pesos y la periodicidad (mensual, quincenal, semanal, diaria u horaria) de la remuneración bruta (es decir, el importe de la remuneración total antes de hacer los descuentos obligatorios correspondientes y sin sumar ningún importe en concepto de Sueldo Anual Complementario, horas extras o asignaciones familiares) de la empleada. Como la empleada tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier persona que trabaje de manera presencial, la remuneración bruta debe ser por lo menos igual a la que percibiría si debiera cumplir las tareas concurriendo a trabajar a un lugar de trabajo dispuesto especialmente por la empleadora.

- fecha de inicio: indicar en forma expresa la fecha en que la empleada debe comenzar a cumplir las tareas.


¿Cómo utilizar este documento?

Este Contrato de Trabajo Remoto o Teletrabajo puede ser utilizado por una persona o entidad ("empleadora") y una persona ("empleada") para documentar las condiciones básicas de una contratación en relación de dependencia por tiempo indeterminado o hasta 5 años de plazo a fin de realizar trabajo remoto o teletrabajo.

Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:

  • de la empleadora (nombre completo y apellido o denominación legal, identificación civil y fiscal y domicilio).
  • de la empleada (nombre completo y apellido, identificación civil y fiscal, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil y domicilio).
  • si la empleada no tiene 18 años de edad cumplidos, de la autorización expresa de su/s progenitor/es, tutor/a u otra persona responsable necesaria (indicación).
  • de cada tarea a cumplir por la empleada (enumeración).
  • del lugar, de cada día y del horario de cumplimiento de las tareas (indicaciones).
  • del importe en Pesos de la remuneración bruta a percibir por la empleada (indicación).
  • de la fecha de inicio del cumplimiento de las tareas (indicación).
  • del procedimiento especial para controlar el presentismo, el horario laboral y las horas extras de la empleada en el lugar de teletrabajo (indicación).
  • de la ampliación de la licencia anual por vacaciones respecto de la mínima fijada por ley según la antigüedad en el empleo (indicación).
  • de la ampliación de las licencias especiales (nacimiento de un/a hijo/a, examen, etc.) respecto de las máximas fijadas por ley (indicación).
  • de la ampliación del plazo de preaviso respecto del mínimo fijado por ley (indicación).

Una vez finalizado este Contrato de Trabajo Remoto o Teletrabajo sin datos ni información en blanco, debe ser impreso en papel común en 2 copias originales. Luego todas las copias originales deben ser firmadas con firma manuscrita por la empleadora y la empleada. Las firmas pueden ser certificadas por un/a escribano/a público/a según acuerden las partes. Alternativamente, pueden mantener el contrato en su versión electrónica y firmarlo con firma digital (pero no simplemente firma electrónica).


Legislación Aplicable

Este Contrato de Trabajo Remoto o Teletrabajo se rige por las disposiciones del Título III, Capítulo VI, artículo 102 bis de la Ley nacional N° 20.744 (t.o. 1976) y modificatorias, de la Ley nacional N° 27.555 y el Decreto N° 27/2021 del Poder Ejecutivo nacional y de la Resolución N° 1552/2012 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo del Gobierno nacional.


¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

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