Última revisión: 15/10/2023
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Este Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio puede ser utilizado por una o más persona/s y/o entidad/es dueña/s de un fondo de comercio para vender la totalidad o una parte del mismo a una o más persona/s y/o entidad/es compradora/s por un precio en Pesos. Este documento cumple los requisitos de la Ley nacional N° 11.867 y del Código Civil y Comercial de la Nación exclusivamente.
Uso de este Documento
Este Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio puede ser utilizado para transferir directa y únicamente la titularidad de un fondo de comercio, es decir, del conjunto de cosas (stock de mercadería, mobiliario, etc.) y bienes inmateriales (valor llave, clientela, etc.) con valor económico que integran una empresa de cualquier rubro comercial. Si el fondo de comercio pertenece a una sociedad anónima (S.A.) o sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) y se desea paralela o únicamente transferir la titularidad de las acciones de la sociedad dueña del fondo de comercio entonces se aplican diferentes disposiciones legales que hacen necesario utilizar otro documento como el Contrato de Compraventa de Acciones.
Partes
Número
Por ley siempre hay dos: la parte dueña del fondo de comercio y que lo transfiere por un precio ("vendedora") y la parte que compra el fondo de comercio y paga el precio ("compradora").
La vendedora es la dueña del fondo de comercio de alguna de las siguientes maneras:
Firma del Cónyuge de la Vendedora
Si la vendedora es una persona casada (ya sea conviviendo o separada de hecho) entonces su esposa/o también debe firmar el contrato salvo que el fondo de comercio no sea un bien ganancial sino propio para la vendedora. Para más información puede consultarse la guía legal ¿Cuándo debe el cónyuge/conviviente firmar también un contrato? disponible separadamente de este documento.
Libre Disposición
Si el fondo de comercio está afectado por una prenda con registro o un embargo judicial entonces no puede ser transferido salvo que alternativamente:
Transferencia de un Fondo de Comercio
Concreción
La transferencia se concreta cuando en la fecha fijada en el contrato las partes hacen simultáneamente lo siguiente:
- la vendedora traspasa la titularidad y posesión del fondo de comercio a la compradora.
- la compradora hace alguno de los siguientes actos:
Requisitos Previos para Concretarla
Antes de la fecha fijada en el contrato para concretar la transferencia deben transcurrir entre 15 y 19 días corridos que se dividen en los siguientes períodos sucesivos:
1 - período de publicaciones: la transferencia es anunciada mediante avisos publicados en 5 ediciones seguidas de los siguientes medios gráficos: el Boletín Oficial de la provincia donde está ubicado el fondo de comercio y un diario de interés general ampliamente vendido en esa provincia.
2 - período de oposiciones: las personas y/o entidades que son acreedoras comerciales de la vendedora tienen 10 días corridos desde la fecha de la más tardía quinta publicación de los avisos (no inclusive) para "oponerse" a la transferencia, es decir, comunicar por escrito su rechazo de la misma y su reclamo de cobrar anticipada y totalmente sus créditos.
Firma del Contrato
Las consecuencias jurídicas del contrato son diferentes dependiendo de cuántos de ambos requisitos previos están cumplidos antes de la fecha de firma del contrato. Según las circunstancias, podría ser necesario que, a fin de cumplir con la ley, la fecha cuando se concreta la transferencia tenga que ser posterior a la fecha cuando se firma del contrato. Así, las partes:
Para más información puede consultarse la guía legal Transferencia de un Fondo de Comercio: ¿cómo se hace? disponible separadamente de este documento.
Precio
Mínimo Legal
Por ley el precio debe ser igual o mayor que la suma total de las deudas comerciales de la vendedora. Cada deuda comercial debe cumplir los siguientes requisitos:
- fue generada antes de que finalice el período de oposiciones.
- es por compras de mercaderías o contrataciones de servicios (privados o públicos) que son gastos generales del fondo de comercio.
- es cierta (en vez de contingente, es decir, que podría o no llegar a existir).
- no está garantizada con prenda o hipoteca otorgada por la vendedora a favor de una o más acreedora/s comercial/es, esto es, persona/s y/o entidad/es acreedora/s de deuda/s comercial/es de la vendedora.
- no fue pagada totalmente, perdonada o invalidada antes de que finalice el período de oposiciones.
Si bien es inusual, las partes pueden acordar un precio menor que el mínimo legal solo con la conformidad escrita de todas las acreedoras comerciales obtenida antes de concretar la transferencia.
Por encima del mínimo el precio es acordado libremente entre las partes. Si bien puede ser pagado con dinero y/o en especie (es decir, con cosas o bienes inmateriales como derechos, etc.), este Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio permite pagar el precio únicamente con dinero, es decir, Pesos.
Retención
Ya sea el precio acordado igual que el mínimo legal o mayor, cuando se concreta la transferencia la vendedora no necesariamente cobra la totalidad del precio acordado. Ello puede ocurrir si durante el período de oposiciones alguna acreedora comercial se opuso por escrito a la misma. En tal caso la compradora, en la fecha cuando para concretar la transferencia debe pagar el precio acordado, está obligada por ley a retener un importe del mismo. El importe retenido debe ser igual que la suma total de los créditos de las acreedoras comerciales opuestas. Como consecuencia, cuando se concreta la transferencia la vendedora cobra únicamente el precio disponible, esto es, el precio acordado menos el importe retenido. Luego la compradora deposita el importe retenido en cuenta/s especial/es abierta/s en el Banco de la Nación Argentina. Así, las acreedoras comerciales opuestas que embarguen el importe retenido y depositado podrán cobrarse sus créditos. Las que no lo embarguen perderán la oportunidad de cobrar sus créditos y cualquier remanente del importe retenido y depositado deberá ser entregado a la vendedora.
Modalidad de Pago
La vendedora y la compradora pueden libremente acordar la modalidad de pago del precio (acordado o disponible). Sin embargo, deben considerar la probabilidad de que existan oposiciones a la transferencia. Por ello, las modalidades de pago posibles son un único pago en la fecha cuando se concreta la transferencia o en un adelanto a cuenta en esa fecha y el saldo en 2 o más cuotas, con o sin interés. Si la vendedora acepta otorgar un plazo para el pago del saldo de precio (ya sea en cuotas o no) entonces es de práctica que la deuda de la compradora:
Condicionamiento
Cuando ambos requisitos previos están cumplidos, se suele acordar que la transferencia se concrete solo en caso de cumplirse una o más condición/ones acordada/s por las partes. Entre las condiciones más usuales que se indican en el contrato se encuentran las siguientes:
Manifestación Especial de la Compradora
Si la compradora es una o más persona/s, por disposición de la Unidad de Información Financiera (UIF) del Gobierno nacional, cada persona compradora debe manifestarse, con forma y efecto de una declaración jurada, sobre su condición de Persona Expuesta Políticamente.
Documentación del Contrato
Por ley las partes pueden elegir documentar el contrato de transferencia de alguna de las siguientes formas:
Si se opta por el instrumento privado entonces la vendedora y la compradora deben firmarlo en presencia de un/a escribano/a público/a para que pueda certificar sus firmas. Además, cualquier modificación futura del contrato podrá documentarse alternativamente en un instrumento privado con firmas certificadas o en una escritura pública según elijan las partes.
De optarse por la escritura pública, el contrato debe ser transcripto en una escritura pública redactada por un/a escribano/a público/a y firmada por la vendedora y la compradora en su presencia. Cualquier modificación futura del contrato deberá documentarse únicamente en una escritura pública (redactada ya sea por el/la mismo/a escribano/a público/a u otro/a).
Inscripción del Contrato
Efecto Legal
La transferencia del fondo de comercio es válida desde la fecha cuando se concreta solo para la vendedora y la compradora. En esa fecha todavía no es válida para las acreedoras comerciales de la vendedora ni cualquier otra persona o entidad, las cuales, en cuanto les concierne, deben continuar considerando a la vendedora como la dueña del fondo de comercio.
Presentación del Contrato para Inscripción
A fin de que la transferencia del fondo de comercio también sea válida para las acreedoras comerciales de la vendedora y cualquier otra persona o entidad, dentro de los 10 días corridos después de concretada la transferencia el contrato debe ser presentado a una autoridad administrativa provincial para su inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente. Esa autoridad administrativa debe ser de la provincia donde está ubicado el fondo de comercio (por ej., la Inspección General de Justicia si el fondo de comercio se ubica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Inspección de Personas Jurídicas si se ubica en Córdoba o la Dirección de Personas Jurídicas si está ubicado en Mendoza).
¿Cómo utilizar este documento?
Este Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio puede ser utilizado por una o más persona/s y/o entidad/es dueña/s de un fondo de comercio para vender la totalidad o una parte del mismo a una o más persona/s y/o entidad/es compradora/s por un precio en Pesos.
Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:
Una vez finalizado este Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio sin datos ni información en blanco, si fue adaptado:
Legislación Aplicable
Este Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio se rige por las siguientes disposiciones:
- de la Ley nacional N° 11.867 y del Decreto del Poder Ejecutivo nacional N° 88.168/1936.
¿Cómo modificar el modelo?
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
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Guías para ayudarte
Nombres alternativos para este documento: Acuerdo de Cambio de Dueña de Activos de una Empresa, Acuerdo de Cambio de Dueña de Bienes de una Empresa, Acuerdo de Cambio de Dueña de Establecimiento Comercial, Acuerdo de Cambio de Dueña de Fondo de Comercio, Acuerdo de Cambio de Dueño de Activos de una Empresa
País: Argentina