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Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio

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Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio

Este Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio puede ser utilizado por una o más persona/s y/o entidad/es dueña/s de un fondo de comercio para vender la totalidad o una parte del mismo a una o más persona/s y/o entidad/es compradora/s por un precio en Pesos. Este documento cumple los requisitos de la Ley nacional N° 11.867 y del Código Civil y Comercial de la Nación exclusivamente.

Uso de este Documento

Este Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio puede ser utilizado para transferir directa y únicamente la titularidad de un fondo de comercio, es decir, del conjunto de cosas (stock de mercadería, mobiliario, etc.) y bienes inmateriales (valor llave, clientela, etc.) con valor económico que integran una empresa de cualquier rubro comercial. Si el fondo de comercio pertenece a una sociedad anónima (S.A.) o sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) y se desea paralela o únicamente transferir la titularidad de las acciones de la sociedad dueña del fondo de comercio entonces se aplican diferentes disposiciones legales que hacen necesario utilizar otro documento como el Contrato de Compraventa de Acciones.

Partes

Número

Por ley siempre hay dos: la parte dueña del fondo de comercio y que lo transfiere por un precio ("vendedora") y la parte que compra el fondo de comercio y paga el precio ("compradora").

La vendedora es la dueña del fondo de comercio de alguna de las siguientes maneras:

  • si lo adquirió por una transferencia anterior o, tratándose de una persona, por herencia entonces está inscripta como titular del fondo de comercio en el Registro Público de Comercio de la provincia donde aquel está ubicado.
  • si lo creó por su propia iniciativa entonces es titular según los documentos de compra de cada cosa o bien inmaterial integrante del fondo de comercio.

Firma del Cónyuge de la Vendedora

Si la vendedora es una persona casada (ya sea conviviendo o separada de hecho) entonces su esposa/o también debe firmar el contrato salvo que el fondo de comercio no sea un bien ganancial sino propio para la vendedora. Para más información puede consultarse la guía legal ¿Cuándo debe el cónyuge/conviviente firmar también un contrato? disponible separadamente de este documento.

Libre Disposición

Si el fondo de comercio está afectado por una prenda con registro o un embargo judicial entonces no puede ser transferido salvo que alternativamente:

  • el/la acreedor/a de la vendedora favorecido/a por la prenda o el embargo acepte cancelar la prenda o el embargo.
  • la compradora acepte comprar el fondo de comercio incluso prendado o embargado.


Transferencia de un Fondo de Comercio

Concreción

La transferencia se concreta cuando en la fecha fijada en el contrato las partes hacen simultáneamente lo siguiente:

- la vendedora traspasa la titularidad y posesión del fondo de comercio a la compradora.

- la compradora hace alguno de los siguientes actos:

  • si durante el período de oposiciones alguna acreedora comercial se opuso a la transferencia entonces hace lo siguiente: primero, retiene del precio acordado un importe igual que los montos pendientes de pago de los créditos de las acreedoras comerciales opuestas; y, segundo, paga a la vendedora el precio disponible, es decir, el precio acordado menos el importe retenido.
  • solo si ninguna acreedora comercial se opuso a la transferencia durante el período de oposiciones o cualquiera que se opuso desistió de su oposición después, paga a la vendedora el precio acordado según la modalidad de pago indicada el contrato.

Requisitos Previos para Concretarla

Antes de la fecha fijada en el contrato para concretar la transferencia deben transcurrir entre 15 y 19 días corridos que se dividen en los siguientes períodos sucesivos:

1 - período de publicaciones: la transferencia es anunciada mediante avisos publicados en 5 ediciones seguidas de los siguientes medios gráficos: el Boletín Oficial de la provincia donde está ubicado el fondo de comercio y un diario de interés general ampliamente vendido en esa provincia.

2 - período de oposiciones: las personas y/o entidades que son acreedoras comerciales de la vendedora tienen 10 días corridos desde la fecha de la más tardía quinta publicación de los avisos (no inclusive) para "oponerse" a la transferencia, es decir, comunicar por escrito su rechazo de la misma y su reclamo de cobrar anticipada y totalmente sus créditos.

Firma del Contrato

Las consecuencias jurídicas del contrato son diferentes dependiendo de cuántos de ambos requisitos previos están cumplidos antes de la fecha de firma del contrato. Según las circunstancias, podría ser necesario que, a fin de cumplir con la ley, la fecha cuando se concreta la transferencia tenga que ser posterior a la fecha cuando se firma del contrato. Así, las partes:

  • pueden firmar el contrato antes de cumplir ambos requisitos previos pero todavía no deben concretar la transferencia.
  • pueden firmar el contrato durante el período de publicaciones pero todavía no deben concretar la transferencia.
  • pueden firmar el contrato durante el período de oposiciones pero todavía no deben concretar la transferencia.
  • pueden firmar el contrato después de cumplidos ambos requisitos previos y ya pueden concretar la transferencia en la misma fecha de firma o cualquier fecha posterior que elijan.

Para más información puede consultarse la guía legal Transferencia de un Fondo de Comercio: ¿cómo se hace? disponible separadamente de este documento.

Precio

Mínimo Legal

Por ley el precio debe ser igual o mayor que la suma total de las deudas comerciales de la vendedora. Cada deuda comercial debe cumplir los siguientes requisitos:

- fue generada antes de que finalice el período de oposiciones.

- es por compras de mercaderías o contrataciones de servicios (privados o públicos) que son gastos generales del fondo de comercio.

- es cierta (en vez de contingente, es decir, que podría o no llegar a existir).

- no está garantizada con prenda o hipoteca otorgada por la vendedora a favor de una o más acreedora/s comercial/es, esto es, persona/s y/o entidad/es acreedora/s de deuda/s comercial/es de la vendedora.

- no fue pagada totalmente, perdonada o invalidada antes de que finalice el período de oposiciones.

Si bien es inusual, las partes pueden acordar un precio menor que el mínimo legal solo con la conformidad escrita de todas las acreedoras comerciales obtenida antes de concretar la transferencia.

Por encima del mínimo el precio es acordado libremente entre las partes. Si bien puede ser pagado con dinero y/o en especie (es decir, con cosas o bienes inmateriales como derechos, etc.), este Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio permite pagar el precio únicamente con dinero, es decir, Pesos.

Retención

Ya sea el precio acordado igual que el mínimo legal o mayor, cuando se concreta la transferencia la vendedora no necesariamente cobra la totalidad del precio acordado. Ello puede ocurrir si durante el período de oposiciones alguna acreedora comercial se opuso por escrito a la misma. En tal caso la compradora, en la fecha cuando para concretar la transferencia debe pagar el precio acordado, está obligada por ley a retener un importe del mismo. El importe retenido debe ser igual que la suma total de los créditos de las acreedoras comerciales opuestas. Como consecuencia, cuando se concreta la transferencia la vendedora cobra únicamente el precio disponible, esto es, el precio acordado menos el importe retenido. Luego la compradora deposita el importe retenido en cuenta/s especial/es abierta/s en el Banco de la Nación Argentina. Así, las acreedoras comerciales opuestas que embarguen el importe retenido y depositado podrán cobrarse sus créditos. Las que no lo embarguen perderán la oportunidad de cobrar sus créditos y cualquier remanente del importe retenido y depositado deberá ser entregado a la vendedora.

Modalidad de Pago

La vendedora y la compradora pueden libremente acordar la modalidad de pago del precio (acordado o disponible). Sin embargo, deben considerar la probabilidad de que existan oposiciones a la transferencia. Por ello, las modalidades de pago posibles son un único pago en la fecha cuando se concreta la transferencia o en un adelanto a cuenta en esa fecha y el saldo en 2 o más cuotas, con o sin interés. Si la vendedora acepta otorgar un plazo para el pago del saldo de precio (ya sea en cuotas o no) entonces es de práctica que la deuda de la compradora:

  • se documente con 1 o más pagarés (pero sin duplicación de su monto).
  • se garantice con una prenda con registro sobre el fondo de comercio transferido o una fianza de alguna persona o entidad propuesta por la compradora y aceptada por la vendedora.


Condicionamiento

Cuando ambos requisitos previos están cumplidos, se suele acordar que la transferencia se concrete solo en caso de cumplirse una o más condición/ones acordada/s por las partes. Entre las condiciones más usuales que se indican en el contrato se encuentran las siguientes:

  • que la vendedora tenga el dominio perfecto del fondo de comercio, es decir, que la vendedora sea la dueña y que el fondo de comercio no esté prendado o embargado.
  • que la compradora obtenga un crédito para pagar el precio de compra del fondo de comercio.


Manifestación Especial de la Compradora

Si la compradora es una o más persona/s, por disposición de la Unidad de Información Financiera (UIF) del Gobierno nacional, cada persona compradora debe manifestarse, con forma y efecto de una declaración jurada, sobre su condición de Persona Expuesta Políticamente.

Documentación del Contrato

Por ley las partes pueden elegir documentar el contrato de transferencia de alguna de las siguientes formas:

  • instrumento privado, es decir, el contrato impreso en papel común.
  • escritura pública.

Si se opta por el instrumento privado entonces la vendedora y la compradora deben firmarlo en presencia de un/a escribano/a público/a para que pueda certificar sus firmas. Además, cualquier modificación futura del contrato podrá documentarse alternativamente en un instrumento privado con firmas certificadas o en una escritura pública según elijan las partes.

De optarse por la escritura pública, el contrato debe ser transcripto en una escritura pública redactada por un/a escribano/a público/a y firmada por la vendedora y la compradora en su presencia. Cualquier modificación futura del contrato deberá documentarse únicamente en una escritura pública (redactada ya sea por el/la mismo/a escribano/a público/a u otro/a).

Inscripción del Contrato

Efecto Legal

La transferencia del fondo de comercio es válida desde la fecha cuando se concreta solo para la vendedora y la compradora. En esa fecha todavía no es válida para las acreedoras comerciales de la vendedora ni cualquier otra persona o entidad, las cuales, en cuanto les concierne, deben continuar considerando a la vendedora como la dueña del fondo de comercio.

Presentación del Contrato para Inscripción

A fin de que la transferencia del fondo de comercio también sea válida para las acreedoras comerciales de la vendedora y cualquier otra persona o entidad, dentro de los 10 días corridos después de concretada la transferencia el contrato debe ser presentado a una autoridad administrativa provincial para su inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente. Esa autoridad administrativa debe ser de la provincia donde está ubicado el fondo de comercio (por ej., la Inspección General de Justicia si el fondo de comercio se ubica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Inspección de Personas Jurídicas si se ubica en Córdoba o la Dirección de Personas Jurídicas si está ubicado en Mendoza).


¿Cómo utilizar este documento?

Este Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio puede ser utilizado por una o más persona/s y/o entidad/es dueña/s de un fondo de comercio para vender la totalidad o una parte del mismo a una o más persona/s y/o entidad/es compradora/s por un precio en Pesos.

Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:

  • de la vendedora (nombre y apellido o denominación legal, identificación civil y fiscal, estado civil -si es una persona-, correo electrónico -si se considera conveniente- y domicilio).
  • de la compradora (nombre y apellido o denominación legal, identificación civil y fiscal, estado civil -si es una persona-, correo electrónico -si se considera conveniente- y domicilio).
  • del fondo de comercio transferido (nombre, ubicación, rubro y habilitación).
  • del precio, su modalidad de pago y el lugar de pago del mismo (indicaciones).
  • de las condiciones para concretar la transferencia (indicación).
  • si el fondo de comercio está prendado y, en tal caso, del crédito garantizado con la prenda (indicaciones).
  • si el fondo de comercio está embargado judicialmente y, en tal caso, del juzgado o tribunal interviniente (indicaciones).

Una vez finalizado este Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio sin datos ni información en blanco, si fue adaptado:

  • para instrumento privado con firmas certificadas: debe ser impreso en papel común en 2 copias originales. Luego todas las copias originales deben ser firmadas con firma manuscrita o digital (pero no electrónica) por la compradora y la vendedora (por sí mismas o por uno/a o más apoderado/a/s) en presencia de un/a escribano/a público/a para que certifique todas las firmas. Por último, el contrato debe ser presentado para su inscripción en el Registro Público de Comercio de la provincia donde está ubicado el fondo de comercio. Dicha presentación debe hacerse cumpliendo los demás requisitos fijados por la autoridad administrativa provincial correspondiente.
  • para escritura pública: debe ser transcripto en una escritura pública redactada por un/a escribano/a público/a. Luego la escritura pública debe ser firmada con firma manuscrita por la compradora y la vendedora (por sí mismas o por uno/a o más apoderado/a/s) en presencia del/de la escribano/a público/a que la redactó para que certifique todas las firmas. Por último, el contrato debe ser presentado para su inscripción en el Registro Público de Comercio de la provincia donde está ubicado el fondo de comercio. Dicha presentación debe hacerse cumpliendo los demás requisitos fijados por la autoridad administrativa provincial correspondiente.


Legislación Aplicable

Este Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio se rige por las siguientes disposiciones:

- de la Ley nacional N° 11.867 y del Decreto del Poder Ejecutivo nacional N° 88.168/1936.

- del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 1, artículos 1123 a 1169 del Código Civil y Comercial de la Nación.


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