Última revisión: 02/10/2023
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 11 a 17 páginas
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Este Convenio de Alimentos puede ser utilizado por una o más persona/s con derecho a recibir sustento económico (o "alimentos") (la persona separada o divorciada y ciertos/as parientes, entre otras personas) y una o más persona/s con obligación de dárselos para acordar, en el marco de un entendimiento ya sea voluntario o provocado por una Notificación de Prestación de Alimentos, el monto en Pesos de una cuota alimentaria y así evitar un proceso judicial. Este documento cumple los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación exclusivamente.
Alimentos
Por ley ciertas personas tienen la obligación de brindar alimentos a otras personas para que lleven adelante su vida durante un tiempo. A esa obligación se la denomina también "prestación de alimentos". A esa suma de dinero de pago periódico se la denomina también "cuota alimentaria".
Personas con Derecho a Recibir Alimentos
Son las siguientes:
- separadas: durante la separación de hecho, cualquiera de las separadas según acuerden o la designada por un/a juez/a civil sobre la base de ciertas pautas legales.
- divorciadas: después del divorcio, cualquiera de las divorciadas según acuerden o la divorciada que cumple alguno de los siguientes requisitos legales: sufre de una enfermedad grave desde antes del divorcio que le impide sostenerse económicamente por sí misma o carece de recursos propios suficientes y de posibilidad razonable de obtenerlos por sí misma considerando su edad, estado de salud, capacitación laboral y situación de vivienda.
- parientes: los/as parientes que por ley también están obligados/as a brindar alimentos y que se indican más abajo. Salvo el/la hijo/a respecto de los/as progenitores, el/la pariente con derecho a recibir alimentos debe demostrar que le faltan los medios económicos suficientes y, además, la imposibilidad de adquirirlos con su trabajo, cualquiera sea la causa que haya generado tal situación.
Personas con Obligación de Prestar Alimentos
Son las siguientes:
(1) preferentemente cada progenitor y cada hijo/a o, de no ser ello posible, cada abuelo/a y cada nieto/a.
(2) cada hermano/a y cada hermanastro/a.
(3) el yerno o la nuera y cada suegro/a.
Monto de los Alimentos
Como mínimo, la prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica de la persona que tiene derecho a recibirla. Si la persona no cumplió 21 años de edad, no está emancipada y tiene derecho a recibir los alimentos de sus progenitores entonces el sustento económico también debe incluir lo necesario para su educación y, en particular, los gastos necesarios para que adquiera una profesión o un oficio.
Por ley la cuota alimentaria debe determinarse en concreto considerando los siguientes factores personales:
Factores relativos a la persona que recibe los alimentos:
- separada: su edad, su estado de salud, su capacitación laboral, si es progenitor su dedicación como tal, su situación de vivienda y su colaboración con la otra separada en la actividad comercial, industrial o profesional de esta última, entre otros, y en general su condición y la medida de sus necesidades alimentarias.
- divorciada: si cumple con alguno de los requisitos legales para recibir alimentos de la otra divorciada y, en general, su condición y la medida de sus necesidades alimentarias.
- hija/o sin 18 años de edad que no está emancipado/a: su necesidad de alimentos de acuerdo con la condición y posibilidades económicas del o de los progenitores que tienen obligación de brindar dichos alimentos.
- hijo/a de entre 18 y 21 años de edad que no está emancipado/a: si no cuenta con recursos suficientes para sostenerse económicamente por sí mismo/a teniendo en cuenta su condición y la medida de sus necesidades alimentarias.
- hijo/a con 21 años de edad o que está emancipado/a y demás parientes: su edad, su estado de salud, su capacitación laboral y su situación patrimonial, entre otros; y, en general, su condición y la medida de sus necesidades alimentarias.
- donante: si no tiene medios de subsistencia de acuerdo con su condición y la medida de sus necesidades alimentarias.
Factor relativo a la persona que brinda los alimentos:
Cuota Alimentaria
La prestación de alimentos se cumple mediante el pago de una suma de dinero, en Pesos, todos los meses. Sin embargo, si así se lo acuerda o si la persona obligada a pagar la cuota alimentaria justifica motivos suficientes entonces los alimentos pueden pagarse de otra manera (por ejemplo, con la entrega de cosas o la prestación de cuidados personales). Este Convenio de Alimentos permite pagar la cuota alimentaria únicamente con dinero y en Pesos.
El monto de la cuota alimentaria puede aumentar o disminuir según se acuerde o cambie la situación económica de la persona con derecho a recibir la cuota alimentaria o de la persona obligada a pagarla.
¿Cómo utilizar este documento?
Este Convenio de Alimentos puede ser utilizado en el marco de un entendimiento voluntario o provocado por una Notificación de Prestación de Alimentos para acordar el monto en Pesos de la cuota alimentaria y así evitar un proceso judicial por las siguientes personas:
- las separadas con derecho legal a recibir alimentos.
- las divorciadas con derecho legal o contractual a recibir alimentos.
- uno/a o más pariente/s con derecho legal a recibir alimentos.
- las donantes con derecho legal recibir alimentos.
- una o más persona/s con obligación legal o contractual de pagar alimentos.
Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:
Una vez finalizado este Convenio de Alimentos sin datos ni información en blanco, debe ser impreso en papel común en tantas copias originales como partes lo firmarán. Luego todas las copias originales deben ser firmadas con firma manuscrita o digital (pero no electrónica) por todas las personas intervinientes. Si bien no es obligatorio por ley, es práctica generalizada que todas las firmas sean certificadas por un/a funcionario/a judicial o un/a escribano/a público/a según acuerden las partes.
Legislación Aplicable
Este Convenio de Alimentos se rige por las siguientes disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación:
- entre las personas separadas o divorciadas: Libro Segundo, Título I, Capítulo 7, artículos 432 a 434.
- entre los/as parientes: en el caso de cualquier progenitor y cualquier hijo/a: Libro Segundo, Título VII, Capítulo 5, artículos 658 a 670; y en el caso de los/as demás parientes: Libro Segundo, Título IV, Capítulo 2, artículos 537 a 554.
- entre la persona donante y la persona donataria de una donación gratuita: Libro Tercero, Título IV, Capítulo 22, artículos 1559 y 1572.
¿Cómo modificar el modelo?
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
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Guías para ayudarte
Nombres alternativos para este documento: Acuerdo de Alimentos Código Civil y Comercial, Acuerdo de Apoyo Económico Código Civil y Comercial, Acuerdo de Cuota Alimentaria Código Civil y Comercial, Acuerdo de Prestación Alimentaria Código Civil y Comercial, Acuerdo de Sustento Económico Código Civil y Comercial
País: Argentina