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Convenio de Responsabilidad Parental

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Última revisión 26/11/2023
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Convenio de Responsabilidad Parental

Este Convenio de Responsabilidad Parental puede ser utilizado por los progenitores de uno o más hijos menores de 18 años de edad (ya sean biológicos o adoptivos) cuando los progenitores voluntariamente dejan de convivir (por separación, divorcio o anulación de su matrimonio) para acordar quién de ellos ejercerá la responsabilidad parental sobre cada hijo menor de edad. Este documento cumple los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación exclusivamente.


Responsabilidad Parental

La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos de los progenitores sobre la persona y bienes de cada hijo para su protección, desarrollo y formación integral mientras tenga menos de 18 años de edad y no se emancipe por matrimonio civil autorizado por los progenitores o un juez civil.


Principios

La responsabilidad parental se rige por los siguientes principios:

  • el interés superior del hijo.
  • la autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo, por lo que, a mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos del hijo.
  • el derecho del hijo a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.

La ley reglamenta la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental, el cuidado personal del hijo por los progenitores y la guarda otorgada por un juez civil a una persona distinta de los progenitores.


Titularidad

El ejercicio de la responsabilidad parental corresponde:

  • a ambos progenitores si el hijo convive con ellos.
  • a ambos progenitores aun si dejaron de convivir, se divorciaron o su matrimonio fue anulado.
  • a uno solo de los progenitores si el otro falleció, está ausente y se lo presume fallecido, fue privado de la titularidad de la responsabilidad parental o tiene suspendido el ejercicio de la misma.
  • a uno solo de los progenitores si el hijo es extramatrimonial con doble vínculo filial y uno de los vínculos se estableció por declaración judicial.
  • al único progenitor si el hijo es extramatrimonial con un solo vínculo filial.

Tanto cuando los progenitores dejaron de convivir, se divorciaron o su matrimonio fue anulado como cuando el vínculo parental se estableció por declaración judicial, la ley permite que los progenitores acuerden que el ejercicio de la responsabilidad parental se atribuya a uno solo de ellos teniendo en cuenta el interés superior del menor y las circunstancias.


¿Cómo Utilizar este Documento?

Este Convenio de Responsabilidad Parental puede ser utilizado por los progenitores de uno o más hijos menores de 18 años de edad (ya sean biológicos o adoptivos) cuando los progenitores voluntariamente dejan de convivir (por separación, divorcio o anulación de su matrimonio) para acordar quién de los progenitores ejercerá la responsabilidad parental sobre cada hijo/a menor.

El convenio permite atribuir el ejercicio de la responsabilidad parental a uno de los progenitores y establecer un régimen de visitas amplio a favor del otro progenitor que dejará de ejercerla según el convenio.

El convenio puede tener vigencia por un plazo de tiempo determinado o por tiempo indeterminado hasta la mayoría de edad (18 años cumplidos) del menor o su emancipación por matrimonio civil autorizado por los progenitores o un juez civil a partir de los 16 años de edad.

Para completar este documento es necesario contar con ciertos datos de los progenitores y cada menor (nombre completo y apellido, fecha de nacimiento, nacionalidad y domicilio) y definir las características del régimen de visitas teniendo en cuenta los eventos más importantes en la vida de cada menor, tales como:

  • su escolaridad.
  • su cumpleaños.
  • el cumpleaños de cada progenitor.
  • su comunicación con los/as parientes de cada progenitor.
  • la socialización con sus amistades.
  • sus vacaciones.
  • la socialización con las amistades de cada progenitor.

Una vez finalizado este Convenio de Responsabilidad Parental sin datos ni información en blanco, debe ser impreso en papel común en 2 copias originales. Luego todas las copias originales deben ser firmadas con firma manuscrita por ambos progenitores. Si bien no es obligatorio por ley, es práctica generalizada que todas las firmas sean certificadas por un escribano público. Alternativamente, podría ser mantenido en su versión electrónica y firmado con firma digital (pero no simplemente firma electrónica).


Legislación Aplicable

Este Convenio de Responsabilidad Parental se rige por las disposiciones del Libro Segundo, Título VII, Capítulo 2, artículo 641 del Código Civil y Comercial de la Nación.


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