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Modificación de Contrato de Alquiler

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Modificación de Contrato de Alquiler

Esta Modificación de Contrato de Alquiler puede ser utilizada por una o más personas y/o entidades que firmaron un contrato de alquiler de vivienda, local comercial o depósito para modificar una o más disposiciones del contrato (por ejemplo, el plazo de duración, el importe o índice de actualización (según el caso) del alquiler mensual, su lugar de pago, los motivos para su rescisión). Este documento cumple los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación y del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023.

Esta Modificación solo surtirá efectos si es firmada por todas las partes de común acuerdo; en ningún caso puede obligarse a la locataria a firmar una modificación del contrato de alquiler. En caso de que no sea firmada por ella, esta modificación no será válida y deberá seguir respetándose el contrato y la ley vigente al momento que fue firmado.

Si lo que se desea es modificar quienes son las personas que integran a la parte Locadora o Locataria en un contrato de alquiler, debe firmarse un documento especialmente adaptado para ello, como lo es el Contrato de Cesión de Contrato de Alquiler de Inmueble.


Uso de este Documento

Esta Modificación de Contrato de Alquiler puede ser utilizada para modificar un contrato de alquiler de un inmueble urbano siempre que el plazo de duración del contrato original todavía no haya vencido.
Si el contrato original tiene su plazo vencido o se desea acordar una nueva locación inmobiliaria urbana entonces debe utilizarse otro documento como el Contrato de Alquiler de Vivienda según DNU o el Contrato de Alquiler Comercial, según el destino que se le dará al inmueble.

Esta modificación podrá surtir sus efectos, según lo que las partes elijan, a partir de su firma o a partir de que el Contrato de Alquiler original haya finalizado su plazo, incluyendo una prórroga del mismo por el tiempo que las partes acuerden.


Modificación del Plazo

El plazo del contrato podrá modificarse para cambiar su duración total, la cual se cuenta desde la fecha de firma del Contrato de Alquiler original. La locadora y la locataria acuerdan el plazo libremente.

A partir del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 (el "DNU"), las partes pueden acordar el plazo de duración que deseen para los contratos de alquiler, sin que aplique el plazo mínimo de 3 años que establecía la ley de alquileres anteriormente.


Modificación del Alquiler Mensual

Con esta Modificación del Contrato de Alquiler es posible cambiar el alquiler que la locataria paga periódicamente. También es posible modificar su frecuencia de pago, los días del mes en que debe ser pagada y el medio de pago.

A partir del DNU 70/2023, las partes pueden acordar el precio del alquiler tanto en pesos como en dólares, para ser pagados en esta moneda o en pesos. También pueden indexar el precio en pesos para que se actualice con cierta frecuencia en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), u otros.

Si fuera pactado en dólares para ser pagado en pesos, podrá seleccionarse el tipo de cambio que deberá tomarse en cuenta para el cálculo.

El lugar indicado en el contrato original para que la locataria pague el alquiler también puede ser modificado. El nuevo lugar de pago puede ser un domicilio o una cuenta bancaria.


¿Cómo Utilizar este Documento?

Esta Modificación de Contrato de Alquiler puede ser utilizada por una o más personas y/o entidades que firmaron un contrato de alquiler de vivienda, local comercial o depósito para modificar una o más disposiciones del contrato (por ejemplo, el plazo de duración, el importe o índice de actualización (según el caso) del alquiler mensual, su lugar de pago, los motivos para su rescisión).

Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:

  • Del tipo de contrato de alquiler (vivienda, oficina o local).
  • De la locadora (nombre y apellido o denominación legal, identificación civil y fiscal, correo electrónico -si se considera conveniente- y domicilio).
  • De la locataria (nombre y apellido o denominación legal, identificación civil y fiscal y correo electrónico -si se considera conveniente).si la hay, de la garante (nombre y apellido o denominación legal, identificación civil y fiscal, correo electrónico -si se considera conveniente- y domicilio).
  • De las garantes, si las hay.
  • En su caso, del nuevo plazo del contrato (indicación).
  • Si corresponde, del nuevo importe del alquiler mensual (indicación).
  • Si corresponde, del nuevo índice de actualización para ajustar el alquiler mensual (indicación).
  • En su caso, del nuevo lugar de pago del alquiler mensual (indicación).

Una vez finalizada esta Modificación de Contrato de Alquiler sin datos ni información en blanco, dependiendo de si el contrato original está documentado:

  • En papel común: La modificación debe ser impresa en 2 copias originales (si no hay una garante) o 3 copias originales (si hay una garante). Luego todas las copias originales deben ser firmadas con firma manuscrita por la locadora, la locataria y, de haberla, la garante (por sí mismas o por uno/a o más apoderado/a/s o representante/s). Si bien no es obligatorio por ley, es práctica generalizada que todas las firmas sean certificadas por un escribano público. Alternativamente, podrían mantenerla en su versión electrónica y firmarla con firma digital (pero no simplemente firma electrónica).
  • En una escritura pública: La modificación debe ser documentada en una escritura pública redactada por un escribano público.


Legislación Aplicable

Esta Modificación de Contrato de Alquiler se rige por los artículos 1.187 a 1.226 y concordantes, del Código Civil y Comercial de la Nación y por las modificaciones incorporadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Diciembre del 2023.


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Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.

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