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Notificación de Resolución Anticipada de Contrato de Alquiler de Inmueble

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Notificación de Resolución Anticipada de Contrato de Alquiler de Inmueble

Esta Notificación de Resolución Anticipada de Contrato de Alquiler de Inmueble puede ser utilizada por una o más persona/s y/o entidad/es que alquila/n un inmueble urbano ("locataria") para resolver, es decir, terminar anticipadamente (antes del vencimiento del plazo contractual) y sin causa el contrato de alquiler de vivienda, oficina o local en cualquier momento después de los 6 meses de comenzado. Este documento cumple los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación exclusivamente.

 

Uso de este Documento

Esta Notificación de Resolución Anticipada de Contrato de Alquiler de Inmueble puede ser usada solo por la locataria para terminar sin causa el contrato recién a partir de los 6 meses de firmado. Antes de cumplirse 6 meses del alquiler la locataria puede terminar el contrato únicamente con causa, es decir, debido al incumplimiento por la locadora de alguna de sus obligaciones fundamentales (por ej., calcular correctamente el importe del alquiler). Después de los 6 meses de contrato, la locataria tiene la opción de terminar el contrato con o sin causa, dependiendo de las circunstancias y con diferentes consecuencias. La decisión de la locataria de terminar con causa el contrato también debe ser comunicada por escrito a la locadora pero, como se aplican disposiciones legales diferentes, deberá hacerse utilizando otro documento como la Notificación de Terminación con Causa de Contrato de Alquiler.

 

Derecho a Terminar el Alquiler

El derecho de la locataria a terminar anticipadamente y sin causa el contrato de alquiler está reglamentado por ley. No puede ser renunciado por la locataria ni limitado por la locadora.

 

Requisitos Legales

Por ley, la locataria debe cumplir con 2 o 3 requisitos, según el caso, para ejercer este derecho válidamente:

- espera mínima: resolver el contrato de alquiler recién después de los primeros 6 meses del comienzo de la locación.

- notificación fehaciente: enviar una notificación por carta documento o acta notarial de la resolución anticipada a la locadora.

- indemnización: ofrecer pagar a la locadora una indemnización en Pesos calculada según las pautas fijadas por la ley, salvo que se cumplan los siguientes requisitos:

  • el contrato de alquiler fue firmado el 1 de julio de 2020 o después.
  • la locación es para vivienda.
  • entre la fecha de envío de la notificación fehaciente a la locadora y la fecha de resolución anticipada de la locación elegida por la locataria transcurrirán 3 o más meses.

Si alguno de esos 2 o 3 requisitos, según el caso, no se cumple entonces la locataria no ejerció este derecho válidamente y la locadora no está obligada a aceptar la resolución anticipada del contrato del alquiler.

 

Detalles de los Requisitos Legales

Espera Mínima

La locataria debe esperar 6 meses desde la fecha que comenzó la locación antes de resolver el contrato sin expresión de causa. Por ello, la fecha elegida por la locataria para resolver el contrato de alquiler debe ocurrir después de la fecha en que se cumplen 6 meses desde que comenzó la locación.

La locataria debe indicar claramente la fecha elegida en la notificación a la locadora. Esa fecha es distinta de la fecha en que la locataria puede remitir esa notificación. Por lo tanto, la notificación a la locadora puede ser enviada antes de la fecha en que se cumplen 6 meses desde que comenzó la locación siempre y cuando la fecha elegida para resolver el contrato de alquiler e indicada claramente en la notificación ocurra después de la fecha en que se cumplen 6 meses desde que comenzó la locación. Después del plazo mínimo de 6 meses la locataria puede resolver el contrato sin expresión de causa en cualquier momento.

En los contratos de alquiler firmados hasta el 30 de junio de 2020 inclusive es práctica generalizada que la locataria acuerde enviar la notificación a la locadora con cierta anticipación (usualmente, 30 o 60 días) a la fecha elegida por la locataria para resolver el contrato de alquiler. Si el contrato de alquiler fue firmado el 1 de julio de 2020 o después entonces la locataria debe enviar la notificación a la locadora con por lo menos 1 mes de anticipación a la fecha elegida por la locataria para resolver el contrato de alquiler.

Notificación Fehaciente

La ley requiere que la notificación a la locadora sea "fehaciente". Para cumplir este requisito es práctica generalizada remitir una carta documento por una empresa de correo que ofrezca ese servicio. La locataria también puede elegir hacer la notificación por un acta notarial hecha por un/a escribano/a público/a.

Indemnización

Si no se cumplen los requisitos mencionados en "Requisitos Legales - Indemnización" más arriba entonces la locataria debe ofrecer una indemnización a la locadora calculada según las siguientes pautas fijadas por la ley:

  • si el contrato de alquiler es por 2 o más años (porque fue firmado el 30 de junio de 2020 o antes) o por 3 o más años (porque fue firmado el 1 de julio de 2020 o después) y la fecha elegida por la locataria para resolver el contrato ocurre entre 6 y 12 meses desde la fecha que comenzó la locación entonces la indemnización debe ser igual al 150% del importe del alquiler mensual vigente en la fecha de la restitución (o devolución) del inmueble a la locadora.
  • si el contrato de alquiler es por 2 o más años (porque fue firmado el 30 de junio de 2020 o antes) o por 3 o más años (porque fue firmado el 1 de julio de 2020 o después) y la fecha elegida por la locataria para resolver el contrato ocurre después de 12 meses desde la fecha que comenzó la locación entonces la indemnización debe ser igual al 100% del importe del alquiler mensual vigente en la fecha de la restitución del inmueble a la locadora.
  • si el contrato de alquiler es por 3 o menos meses entonces la indemnización debe ser igual al 200% del importe del alquiler mensual vigente en la fecha de la restitución del inmueble a la locadora.

El monto en Pesos de la indemnización fijado por ley es:

  • mínimo para la locataria. La ley permite que la locataria ofrezca pagar a la locadora una indemnización mayor si así lo acuerdan.
  • máximo para la locadora. La ley permite que la locadora acepte recibir de la locataria una indemnización menor (o ninguna indemnización) si así lo acuerdan.

La locadora y la locataria pueden acordar en el contrato de alquiler la compensación de la obligación de la locadora de devolver el depósito de garantía con la obligación de la locataria de indemnizar la resolución anticipada.

 

¿Cómo Utilizar este Documento?

Esta Notificación de Resolución Anticipada de Contrato de Alquiler de Inmueble puede ser utilizada por una o más persona/s y/o entidad/es que alquila/n un inmueble urbano ("locataria") para sin causa resolver, es decir, terminar anticipadamente al vencimiento del plazo contractual, el contrato de alquiler de vivienda, oficina o local en cualquier momento después de los 6 meses de comenzado.

Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:

  • del contrato de alquiler (título y fecha de firma).
  • en su caso, del destino y plazo de la locación (vivienda, oficina o local comercial, en cualquier caso permanente o temporaria).
  • de la locadora (nombre completo y apellido o denominación legal).
  • de la locataria (nombre completo y apellido o denominación legal e identificación civil).
  • en su caso, de la renuncia expresa de la locadora a cobrar la indemnización por la resolución anticipada (indicación).
  • en su caso, de la indemnización que la locataria debe ofrecer pagar a la locadora a causa de la resolución anticipada (monto en Pesos).
  • de la fecha de resolución anticipada del contrato de alquiler elegida por la locataria (indicación).
  • en su caso, del depósito de garantía que la locataria solicitará a la locadora que le devuelva (indicación).

Una vez finalizada esta Notificación de Resolución Anticipada de Contrato de Alquiler de Inmueble sin datos ni información en blanco, puede ser utilizada como texto de una carta documento o un acta notarial hecha por un/a escribano/a público/a, según elija la locataria. Si se la utiliza como texto de una carta documento entonces debe ser impresa, copiada a mano o pegada online en un formulario de carta documento en papel o digital (que suministrará la empresa de correo elegida por la locataria). Luego la carta documento debe ser enviada por la locataria a la locadora siguiendo el procedimiento y cumpliendo con los requisitos establecidos por dicha empresa de correo.

 

Legislación Aplicable

Esta Notificación de Resolución Anticipada de Contrato de Alquiler de Inmueble se rige por las disposiciones del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 4, artículo 1.221 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

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