Última revisión: 22/10/2023
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Este Pacto de Convivencia en Pareja Estable puede ser utilizado por dos personas que conviven en pareja estable, es decir, están en una unión convivencial, para acordar por escrito ciertas reglas sobre sus relaciones económicas durante la convivencia, varios otros aspectos importantes de su vida en común y, eventualmente, también sobre las consecuencias económicas del fin de la convivencia debido al mutuo acuerdo o a la decisión de una sola de las personas convivientes. Este documento cumple los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación exclusivamente.
Unión Convivencial
Legalmente es una unión, basada sobre relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente, de dos personas, de igual o diferente sexo, que conviven y comparten un proyecto de vida común y que, además, cumple ciertos requisitos legales.
Requisitos Legales Adicionales
Para tener las consecuencias previstas por ley, la unión convivencial debe cumplir los siguientes requisitos adicionales:
- tiene al menos 18 años de edad cumplidos.
- no es pariente (de sangre o por afinidad) de la otra persona conviviente.
- no está casada por civil (ya sea conviviendo simultáneamente o separada de hecho) con otra persona.
- no está ni estuvo en otra unión convivencial que permanezca inscripta en el Registro Civil.
Inscripción Optativa en el Registro Civil
La unión convivencial puede ser inscripta en el Registro Civil para proteger la vivienda convivencial y/o facilitar la prueba de la unión convivencial frente a las demás personas y entidades (por ej., un/a empleador/a, una autoridad pública, etc.). La inscripción no es legalmente obligatoria y la unión convivencial no inscripta en el Registro Civil también puede ser probada por diversos otros medios (por ej., testigos, documentos, etc.).
Consecuencias
La unión convivencial tiene ciertas consecuencias económicas. De entre ellas se destacan:
- salvo que un pacto de convivencia firmado por las personas convivientes disponga de otra manera, cada una por su sola decisión puede administrar las cosas (inmuebles, autos, muebles, etc.) y los bienes (créditos, deudas, derechos, etc.) de que es dueña y, según la clase de cosa o bien, decidir su alquiler, préstamo, venta, permuta, cesión, donación, transferencia en fideicomiso, etc. siempre que no se trate del inmueble que las personas convivientes usan como vivienda convivencial o de cosas muebles indispensables de esa vivienda (por ej., el mobiliario, el termotanque o la heladera). En estos últimos casos se aplican las disposiciones legales que se describen en "Disposiciones Inmodificables" más adelante.
- deben darse asistencia económica mutua.
- deben contribuir de alguna manera al pago de los gastos domésticos.
- responden en conjunto por cierta clase de deudas que, durante la convivencia, cualquiera de las personas convivientes tome de cualquier otra persona y/o cualquier entidad, como se describe en "Disposiciones Inmodificables" más adelante.
- obligarse a vender, vender, permutar, transferir en fideicomiso, donar o hipotecar la vivienda convivencial.
- vender, permutar, transferir en fideicomiso, donar o prendar cualquier cosa mueble indispensable de la vivienda convivencial.
- transportar fuera de la vivienda convivencial cualquier cosa mueble indispensable de la misma.
Finalización
La unión convivencial puede finalizar por varias causas. Entre otras, la unión convivencial puede terminar legalmente por la sola decisión de cualquier persona conviviente tomada en cualquier momento y debidamente notificada por escrito a la otra.
Pacto de Convivencia
Es un contrato que la ley permite que las personas convivientes firmen en cualquier momento durante la unión convivencial para documentar por escrito su acuerdo sobre los siguientes aspectos de su vida en pareja estable:
Finalidad
El pacto es utilizado por las personas convivientes para cambiar, según sus preferencias personales, lo dispuesto por la ley en abstracto para la generalidad de las uniones convivenciales. Esa posibilidad de cambio tiene, sin embargo, las limitaciones que se describen seguidamente.
Limitaciones Legales
El pacto y su contenido son acordados libremente por las personas convivientes. Sin embargo, hay ciertos límites legales que deben respetar. El pacto es válido solo si no incluye ninguna disposición:
Disposiciones Inmodificables
Por ley los siguientes aspectos de la vida en unión convivencial no pueden ser válidamente cambiados por ningún pacto de convivencia bajo ninguna circunstancia:
- asistencia económica mutua: cada persona conviviente la debe dar cuando la otra atraviesa una situación económica relativamente mala. El pacto no es válido si, por ej.: libera a alguna persona conviviente de dar la asistencia; o libera a ambas de darla; u obliga a la persona conviviente que necesita la asistencia a no pedirla a la otra persona conviviente o a rechazarla cuando ésta ofrezca dársela a aquella.
- gastos domésticos: ambas personas convivientes deben contribuir de alguna manera al pago de los gastos de la vida en pareja estable, cualquier hijo/a que tengan y la vivienda convivencial. La contribución puede ser hecha con únicamente dinero, únicamente dedicación a las tareas domésticas y de crianza de cualquier hijo/a o una combinación de dinero y dedicación a las tareas domésticas y de crianza de cualquier hijo/a. El pacto no es válido si libera a alguna persona conviviente o a ambas de contribuir al pago de los gastos domésticos de alguna de las maneras mencionadas.
- responsabilidad conjunta por deudas de gastos domésticos: ambas personas convivientes son responsables de pagar el total de cada deuda que cualquiera de ellas, a su nombre y por su sola decisión, tome con la finalidad de pagar cualquier gasto de la vida en pareja estable, cualquier hijo/a que tengan y/o la vivienda convivencial. El pacto no es válido si obliga solamente a una de las personas convivientes a pagar el total de esa clase de deudas.
- asentimiento convivencial: si la unión convivencial está inscripta en el Registro Civil entonces ambas personas convivientes deben prestar expresamente su acuerdo con la realización por cualquiera de ellas de los siguientes actos: obligarse a vender, vender, permutar, transferir en fideicomiso, donar o hipotecar la vivienda convivencial; o vender, permutar, transferir en fideicomiso, donar o prendar cualquier cosa mueble indispensable de la vivienda convivencial; o transportar fuera de la vivienda convivencial cualquier cosa mueble indispensable de la misma. El pacto no es válido si niega a alguna de las personas convivientes la posibilidad de prestar su acuerdo con la realización por la otra de cualquiera de los actos mencionados.
Duración del Pacto
El pacto puede durar un plazo de tiempo determinado (por ej., 1, 2 o 3 años) o indefinidamente hasta el fin de la unión convivencial por cualquier causa.
Cuando el pacto tiene un plazo de duración, si la unión convivencial finaliza antes del vencimiento del plazo entonces el pacto termina automáticamente también. Por el contrario, si el plazo de duración vence antes de que finalice la unión convivencial y las personas convivientes no firman otro pacto entonces los aspectos de su vida en pareja estable sobre los que acordaron por el pacto pasan automáticamente a estar reglamentados por las disposiciones legales aplicables en abstracto para la generalidad de las uniones convivenciales.
Vigencia del Pacto
Para las personas convivientes el pacto tiene vigencia y, por lo tanto, deben cumplirlo desde la fecha de su firma.
Para cualquier otra persona y cualquier entidad el pacto tiene vigencia desde la primera de las siguientes fechas: la de inscripción del pacto en el Registro Civil o la fecha de su inscripción en el registro público correspondiente si el pacto se refiere a algún inmueble o a alguna cosa mueble registrable (por ej., el Registro de la Propiedad tratándose de un inmueble que las personas convivientes usan como vivienda convivencial o el Registro de la Propiedad Automotor en el caso de un auto de propiedad compartida de las personas convivientes).
Modificación del Pacto
El pacto puede ser modificado en cualquier momento únicamente por escrito. La modificación debe constar en un documento redactado especialmente con esa finalidad. Cualquier otra forma de documentar cualquier cambio del pacto (por ej., un intercambio de emails o mensajes de texto) no es válida legalmente.
Terminación del Pacto
Si el pacto tiene un plazo de duración determinado entonces termina en la primera de las siguientes fechas: la de vencimiento del plazo o la de finalización de la convivencia por cualquier causa. Por el contrario, si el pacto dura indefinidamente entonces termina en la fecha de finalización de la convivencia, por cualquier causa.
¿Cómo utilizar este documento?
Este Pacto de Convivencia en Pareja Estable puede ser utilizado por dos personas que conviven en pareja estable, es decir, están en una unión convivencial, para acordar por escrito ciertas reglas sobre sus relaciones económicas durante la convivencia, varios otros aspectos importantes de su vida en común y, eventualmente, también sobre las consecuencias económicas del fin de la convivencia debido al mutuo acuerdo o a la decisión de una sola de las personas convivientes.
Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:
- los gastos habituales y/o extraordinarios de la vivienda convivencial (indicación).
- los gastos de mantenimiento de cualquier auto que las personas convivientes usen durante la convivencia (indicación).
- los gastos de crianza de cada hijo/a que las personas convivientes tengan en común durante la convivencia o por separado desde antes (indicación).
- los gastos de cuidado de cada animal doméstico que las personas convivientes tengan en común durante la convivencia o por separado desde antes (indicación).
- de la división de las cosas y/o los bienes de propiedad compartida (indicación).
- de la persona conviviente que podrá continuar habitando la vivienda convivencial (indicación).
Una vez finalizado este Pacto de Convivencia en Pareja Estable sin datos ni información en blanco, debe ser impreso en papel común en 2 copias originales. Luego todas las copias originales deben ser firmadas con firma manuscrita por cada persona conviviente. Las personas convivientes pueden acordar que sus firmas sean certificadas por un/a escribano/a público/a. Alternativamente, podrán ser realizadas en formato electrónico y firmadas por cada una de ellas con firma digital (pero no firma electrónica), siendo válido ese documento electrónico sin necesidad de ser impreso.
Legislación Aplicable
Este Pacto de Convivencia en Pareja Estable se rige por las disposiciones del Libro Segundo, Título III, Capítulo 2, artículos 513 a 517 del Código Civil y Comercial de la Nación.
¿Cómo modificar el modelo?
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.
Guías para ayudarte
Nombres alternativos para este documento: Pacto de Convivencia en Pareja Permanente, Pacto de Convivencia No Inscripta en el Registro Civil, Pacto de Unión Convivencial de Pareja Estable, Pacto de Convivencia en Pareja de Hecho Estable, Acuerdo de Convivencia en Pareja Estable
País: Argentina