Última revisión: 02/10/2023
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El contrato de cesión de derecho de autor es el documento mediante el cual una persona (llamada cedente) transfiere a otra (llamada cesionaria) todos o una parte de los derechos patrimoniales de autor sobre una o varias obras literarias artísticas o científicas, expresadas por o contenidas en cualquier medio o soporte, físico (ej. en un libro impreso) o electrónico (ej. en un servicio de almacenamiento en la nube).
Entre las obras que pueden ser cedidas se encuentran, por ejemplo, libros, enciclopedias, conferencias, discursos, obras teatrales, canciones, fotografías, grabados, litografías, películas, documentales, pinturas, dibujos, ilustraciones, esculturas, bocetos escenográficos, programas computacionales, dibujos o modelos textiles.
Tanto la cedente como la cesionaria pueden ser una o varias personas naturales o jurídicas.
Por lo general, la cedente es la propia autora de dicha obra o conjunto de obras (es decir, la titular original de los derechos de autor); sin embargo, puede tratarse de una persona física o jurídica que haya adquirido los derechos de autor: por herencia o producto de una cesión o licencia anterior (titular secundario de los derechos de autor).
Son titulares las personas que son dueñas de los derechos de autor y que, por lo tanto, pueden ejercerlos y disponer de ellos, por ejemplo, los pueden ceder.
La cedente o las cedentes pueden ser titulares exclusivas o titulares no exclusivas de los derechos de autor sobre la o las obras:
La cesión de los derechos de autor a la cesionaria podrá realizarse en exclusiva o de manera no exclusiva:
Las cedentes, si son titulares exclusivas, pueden ceder sus derechos de autor a la cesionaria en exclusiva o de manera no exclusiva. Las cedentes, si son titulares no exclusivas, solamente podrán realizar la cesión de sus derechos de autor de manera no exclusiva.
Derecho de autor: derechos morales y patrimoniales
El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen a las obras intelectuales (literarias, artísticas o científicas) y a las personas que las crean, es decir, a sus autoras.
El derecho de autor comprende los derechos patrimoniales y los derechos morales.
Los derechos morales de autor protegen la paternidad e integridad de la obra, y le confieren a la autora, de por vida, las siguientes facultades: reivindicar o reclamar la paternidad de la obra, asociando a la misma su nombre o seudónimo conocido; oponerse a toda deformación, mutilación, u otra modificación hecha sin expreso y previo consentimiento; mantener la obra inédita; autorizar a terceros a terminar la obra inconclusa, previo consentimiento del editor o del cesionario si los hubiere, y exigir que se respete su voluntad de mantener la obra anónima o seudónima mientras esta no pertenezca al patrimonio cultural común.
Los derechos morales son irrenunciables e inalienables, por lo que no pueden ser cedidos a terceras personas; es decir, pertenecerán en todo caso a la autora de la obra o a sus herederos.
Los derechos patrimoniales de autor protegen la explotación comercial de la obra y confieren a su titular las facultades de utilizar directa y personalmente la obra, de transferir, total o parcialmente, sus derechos sobre ella y de autorizar su utilización por terceras personas.
La explotación comercial de una obra le consiste en que quien sea titular de los derechos patrimoniales de autor de la misma podrá hacer uso y aprovechamiento, y autorizar a terceros a hacer uso y aprovechamiento de dicha obra, sea o no con fines económicos, como por ejemplo, hacer copias y vender ejemplares de un libro, emitir canciones por la radio, autorizar la transmisión de una película por la televisión.
A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales de autor sí pueden ser cedidos. Por esta razón, el contrato de cesión de derecho de autor únicamente permite transferir los derechos patrimoniales de autor, también conocidos como derechos de explotación. El derecho moral de la autora sobre una obra, que no puede ser cedido, debe ser respetado por la cesionaria que reciba los derechos patrimoniales.
Modos de uso o formas de explotación de la obra
La o las personas que sean titulares exclusivas o no exclusivas del derecho patrimonial de autor tienen derecho a utilizar la obra de alguna de las siguientes formas:
En este contrato se establecerá si la cesionaria, como consecuencia de la cesión, podrá realizar todas, algunas o solamente una de las acciones mencionadas. En cualquier caso, la cesionaria solamente podrá ejercer los modos de uso previstos en este contrato.
Cómo utilizar el documento
En este contrato se regulan los términos y condiciones de la transferencia de los derechos de autor entre personas vivas. Cuando la transferencia de derechos se produce como consecuencia de la muerte de su titular no se llama cesión, sino que operan las reglas de la sucesión por causa de muerte (con testamento o sin testamento), y quien recibe los derechos de la persona fallecida será su heredero o legatario.
La cesión puede ser parcial, es decir, restringida a uno o algunos modos de uso o explotación determinados, a una duración y a un territorio específicamente definidos; o total, que comprende las diversas formas de utilización de la obra, sea por un tiempo determinado o bien por toda su duración.
Este modelo permite prever de forma escrita todos los aspectos claves de un contrato de cesión de derechos de autor, como son:
1. La individualización de las partes, cedente y cesionaria, así como de sus eventuales representantes.
2. La identificación de los modos de uso o explotación que podrá ejercer la cesionaria una vez que reciba los derechos patrimoniales de autor transferidos.
3. La duración de la cesión, que no podrá exceder el límite general, establecido por la ley, de 70 años de protección contados desde la fecha de fallecimiento de la autora.
4. La determinación si la cesión será gratuita o remunerada y forma de remuneración, cuando procede.
5. Los fines con que se podrá explotar la obra u obras cuyos derechos son cedidos.
Una vez completado y descargado este documento, para que produzca efectos, será firmado ante notario público o cónsul chileno en país extranjero por la parte cedente y la cesionaria en al menos dos ejemplares, de manera que cada una conserve una copia.
La cesión de derechos de autor debe constar en un instrumento público o en uno privado autorizado ante notario. Esta cesión no producirá efectos jurídicos si solamente es firmado entre las partes, sin la intervención de un notario o cónsul. Las partes pueden escoger si este contrato tomará la forma de un instrumento privado, sin mayor formalidad, pero sí autorizado ante notario o cónsul, o bien, si tomará la forma de una escritura pública, que es un documento formal que debe contener todos los elementos que la ley exige y que únicamente pueden emitir notarios públicos o cónsules chilenos en país extranjero.
Este documento puede ser utilizado tanto como instrumento privado autorizado ante notario o como escritura pública, pues contiene todas las menciones que la ley exige respecto de las escrituras públicas. Sin embargo, cada notaría o consulado podrá efectuar los ajustes que estime pertinentes.
La cesión de derechos de autor debe inscribirse en el Registro del Departamento de Derechos Intelectuales dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de celebración o firma de este contrato.
Normativa aplicable
Este contrato se rige por la normativa chilena, especialmente por la Ley de Propiedad Intelectual.
Cómo modificar el modelo
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.
Guías para ayudarte
Nombres alternativos para este documento: Acuerdo de cesión de derechos de autor, Acuerdo de cesión de derechos de explotación de una obra, Acuerdo de cesión de propiedad intelectual, Acuerdo de cesión en exclusiva de derechos de autor, Cesión de derechos de autor
País: Chile