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Contrato de Cesión de Derechos Hereditarios

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Última revisión 15/10/2023
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Contrato de Cesión de Derechos Hereditarios

El contrato de cesión de derechos hereditarios es el documento mediante el cual una persona (cedente), a cambio del pago de un precio, transfiere a otra (cesionaria) la totalidad o una cuota de sus derechos hereditarios, es decir, los derechos que tiene sobre el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja una persona fallecida (causante).

Pueden ser cedentes una o más de las siguientes personas:

  • Herederas: quienes reciben la totalidad o una cuota del patrimonio del causante como una universalidad, sin expresión de los bienes que la componen;
  • Legatarias: quienes reciben uno o más bienes determinados del patrimonio del causante;
  • Cesionarias: quienes adquirieron derechos hereditarios en virtud de un contrato de cesión de derechos hereditarios anterior. Es decir, son cesionarias en el contrato anterior y cedentes en el contrato actual.

Los derechos hereditarios pueden ser cedidos a otros herederos o legatarios, o a cualquier otra persona no vinculada a la herencia.

Cada parte, cedente o cesionaria, puede estar compuesta por una o más personas, naturales o jurídicas.

El precio que se paga a cambio de los derechos hereditarios cedidos puede ser en dinero, en cosas o una parte en dinero y otra en cosas. Las cosas que se dan en pago no pueden ser bienes inmuebles, porque este documento no se encuentra adaptado para que entregue el dominio de inmuebles a cambio de los derechos hereditarios cedidos.

Los derechos hereditarios solo pueden ser cedidos después de producido el fallecimiento de la persona causante, y antes de que cada uno de sus bienes, individualmente considerados, queden a nombre de las personas determinadas, es decir, antes de la partición de la herencia y la adjudicación de los bienes.

Si bien por medio de este documento la cesionaria no puede adquirir bienes determinados de la persona fallecida, sí adquiere los derechos que le permitirán realizar todas las gestiones para que uno o más bienes del causante sean puestos a su nombre; así, podrá solicitar la posesión efectiva de la herencia, si no ha sido solicitada, y pedir la partición de la herencia y la adjudicación de los bienes.

Cómo utilizar este documento

Para completar este documento se tendrá en consideración la información contenida en los siguientes documentos: el testamento otorgado por la persona fallecida, si éste hubiese sido efectivamente realizado, y el cual podrá acompañarse como anexo a este contrato; y, si la posesión efectiva de la herencia hubiese sido otorgada antes de efectuar esta cesión, la sentencia judicial que la confiere, en el caso de existir testamento, o la resolución administrativa que la otorga, dictada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, si no existiere testamento.

Junto con los documentos indicados, se acompañarán, siempre que proceda, las escrituras en que consten los poderes vigentes de las personas que actúen como representantes, la escritura pública de autorización de la mujer casada en sociedad conyugal, si es que el marido es quien cede los derechos hereditarios de propiedad de ella, y la autorización judicial para que el padre o madre venda los derechos hereditarios del hijo o hija menor de 18 años.

Una vez descargado e impreso este documento, deberá ser reducido a escritura pública, que será firmada por todas las personas que intervienen como cedentes y cesionarias, o como representantes de aquellas.

La escritura pública es un documento formal que pueden emitir notarios públicos o cónsules chilenos en país extranjero. Este documento contiene todas las menciones que la ley exige respecto de las escrituras públicas. Sin embargo, cada notaría o consulado podrá efectuar los ajustes que estime pertinentes.

Si entre los bienes de la persona fallecida existe algún inmueble, puede ofrecer mayor seguridad jurídica inscribir este contrato de cesión de derechos hereditarios en el Conservador de Bienes Raíces del domicilio en que se encuentre el o los inmuebles.

 

Situación de la mujer casada en sociedad conyugal

En Chile, la ley establece que el marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer, por lo que es él quien debe actuar como parte en este contrato. Sin embargo, existen situaciones en que la mujer puede administrar, separadamente de su marido, sus bienes e ingresos:

  • cuando desempeña algún empleo o ejerce una profesión, oficio o industria, separados de los de su marido;
  • cuando se le hiciere una donación, o se le dejare una herencia o legado, con la condición precisa de que en las cosas donadas, heredadas o legadas no tenga la administración el marido;
  • si en las capitulaciones matrimoniales se hubiere estipulado que la mujer administre separadamente alguna parte de sus bienes.

Sólo en los casos indicados, la mujer casada en sociedad conyugal puede actuar como parte de este contrato.

En los casos en que el marido actúa como parte de este contrato, y no la mujer, pero los derechos hereditarios que se ceden son de propiedad de ella, se deberá acompañar una escritura pública en que la mujer autorice expresa y específicamente al marido a efectuar la cesión.

 

Situación del hijo o hija menor de 18 años

El padre o la madre sólo pueden ceder el derecho de herencia de un hijo o hija menor de 18 años si han sido autorizados judicialmente para ello.

Legislación aplicable

El contrato de cesión de derechos hereditarios se encuentra regulado específicamente en el Libro IV, título XXV, párrafo segundo del Código Civil, artículos 1909 y 1910 del Código Civil. Además, resultan aplicables, en relación a su redacción y efectos, diversas normas del mismo Código, entre las cuales destacan las contenidas en el Libro IV denominado "De las obligaciones en general y de los contratos", y las del Libro III, denominado "De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos".


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