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Contrato de Trabajo a Distancia

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Última revisión 16/10/2023
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Contrato de Trabajo a Distancia

Por medio de este documento es posible celebrar un contrato individual de trabajo, de plazo fijo o indefinido, bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

Un contrato individual de trabajo es un acuerdo por medio del cual una persona natural (trabajadora) se obliga a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación de otra persona, natural o jurídica (empleadora), quien se obliga a pagar por esos servicios una remuneración determinada.

El trabajo a distancia es aquel en el que la persona trabajadora presta sus servicios desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.

Se llama teletrabajo si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.

No se considerará trabajo a distancia o teletrabajo el que se realice en lugares designados y habilitados por la empleadora, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa.

El contrato de trabajo a distancia o teletrabajo puede ser indefinido si se mantiene vigente mientras no concurra alguna de las causales de terminación del contrato de trabajo que establece la ley, o de plazo fijo, si establece en él una fecha de término.

Este modelo de contrato de trabajo se encuentra adaptado únicamente para aquellas situaciones en que los servicios que deba prestar la persona trabajadora sean bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, aun cuando parte de los servicios se realicen de manera presencial. Sin embargo, si se desea acordar un contrato en que los servicios solo sean prestados de manera presencial, complete el modelo de Contrato Individual de Trabajo.

Este modelo tampoco se aplica a aquellos contratos de trabajo que se encuentran regulados de manera especial en la ley, para los cuales se requiere hacer uso de otros modelos, como ocurre con los contratos por obra, trabajo o servicio determinado, o los contratos de trabajadores o trabajadoras de casa particular, deportistas, transportistas, o de trabajadores de artes y espectáculos.

Las personas trabajadoras que prestan servicios a distancia o bajo la modalidad de teletrabajo gozarán de todos los derechos individuales y colectivos que gozan las demás personas trabajadoras, siempre que ello no sea incompatible con las normas que regulan esta modalidad de trabajo, las que principalmente abarcan el lugar y la jornada de trabajo.

 

Lugar de Trabajo

A diferencia de un contrato de trabajo tradicional, el contrato bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo debe desarrollarse, en todo o en parte, en un lugar distinto de los establecimientos, instalaciones o faenas de la persona empleadora.

El lugar de trabajo podrá ser el domicilio de la persona trabajadora u otro sitio determinado. Si los servicios pueden prestarse en distintos lugares se podrá establecer que la persona trabajadora elija libremente el lugar.

En todo caso, la persona trabajadora siempre podrá acceder a las instalaciones de la empresa y, en cualquier caso, la empleadora deberá garantizar que pueda participar en las actividades colectivas que se realicen, siendo de cargo de la empleadora los gastos de traslado de las trabajadoras.

 

Jornada de Trabajo

La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo podrá ser total si los servicios solo se prestan en esta modalidad, o parcial si dicha modalidad abarca una parte de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella.

El trabajo a distancia o teletrabajo, estará sujeto a las reglas generales de jornada de trabajo contenida en el Código del Trabajo, con las siguientes excepciones o especificidades:

1. Las partes podrán acordar que la persona trabajadora distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, pero respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria (10 horas) y semanal (45 horas), respetando el descanso semanal (domingos y festivos).

2. En el caso del teletrabajo, se podrá acordar que la persona trabajadora quede excluida de la limitación de jornada de trabajo, es decir, no se considerarán los límites máximos de jornada diaria y semanal señalados en el punto anterior, pudiendo trabajarse más horas que las indicadas (10 horas diarias o 45 semanales).

3. Tratándose de personas trabajadoras a distancia que distribuyan libremente su horario o de teletrabajadoras excluidas de la limitación de jornada de trabajo, la empleadora deberá respetar su derecho a desconexión, que es el tiempo en el cual la trabajadora no estará obligada a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos.

El tiempo de desconexión deberá ser de, al menos, 12 horas continuas en un periodo de 24 horas (ej. si la trabajadora termina su jornada laboral a las 7 horas de la tarde, no podrá ser obligado conectarse antes de las 7 horas de la mañana del día siguiente). Igualmente, en ningún caso la empleadora podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de las trabajadoras.

4. En aquellos casos en que se pacte la combinación de tiempos de trabajo de forma presencial con tiempos de trabajo a distancia o de teletrabajo, podrán acordarse alternativas de combinación de dichos tiempos entre el lugar en que se ejecute presencialmente y aquel en que se ejecute a distancia o por teletrabajo. La persona trabajadora podrá optar por una de las alternativas, comunicando la escogida con al menos una semana de anticipación.

5. La persona empleadora, cuando corresponda, deberá implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia (ej. software o aplicación que registre el inicio y término de las labores en el día). Este sistema será uniforme para una misma actividad.

Cómo utilizar este documento

Por medio de este contrato es posible pactar que una persona mayor de 18 años realice cualquier trabajo, que no tenga una regulación especial, a cambio del pago de una remuneración, y siempre que todo o una parte de dicho trabajo se realice a distancia o mediante teletrabajo.

Todo contrato individual de trabajo debe contener las menciones que a continuación se indican: lugar y fecha en que se firma, identificación de las partes, con expresa mención de la nacionalidad, fecha de nacimiento y fecha de ingreso de la persona trabajadora a prestar sus servicios, determinación de la naturaleza de los servicios que se prestarán, el lugar o lugares donde se prestarán, el monto, forma y período de pago de la remuneración, la duración y distribución de la jornada de trabajo y la duración del contrato.

Este documento contiene las cláusulas especiales que exige la ley cuando la persona trabajadora es extranjera: de previsión, que obliga a cotizar en régimen previsional chileno, de impuesto a la renta, que obliga a la empleadora a pagar dicho impuesto cuando corresponda, de vigencia, que somete el inicio de este contrato a la obtención de visa o permiso para trabajar, y de viajes, que obliga a la empleadora a pagar, al término de la relación laboral, el pasaje de regreso de la futura trabajadora y su familia, a su país de origen o al que acuerden las partes.

Las menciones que debe contener un contrato de trabajo bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo son: la indicación de que se ha acordado el trabajo a distancia o teletrabajo, especificando si será de forma total o parcial y, en este último caso, la fórmula de combinación entre trabajo presencial y a distancia o teletrabajo; la duración de la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo; los mecanismos de supervisión o control que utilizará la empleadora respecto de los servicios convenidos con la persona trabajadora.

Cuando corresponda, se expresará que la persona que trabaja a distancia puede distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades o que la teletrabajadora se encuentra excluida de la limitación de jornada de trabajo, el tiempo de desconexión, los equipos de trabajo que se le asignen y la información de la existencia de sindicatos constituidos en la empleadora.

De manera adicional, este documento permite incorporar otras cláusulas, relativas a la remuneración (gratificación, asignación de una casa-habitación y beneficios que valoran en dinero); a la asignación de vehículo para trabajar; a restricciones a la conducta de la trabajadora por medio de cláusulas de prohibición de competencia (no efectuar negocios del giro de la empleadora), de confidencialidad (no divulgar o usar en provecho propio información relacionada con los trabajos que realice), de exclusividad (no prestar servicios a terceros, solo a la empleadora) y de propiedad intelectual (cualquier creación de que conozca o en que intervenga en el desempeño de sus labores, pertenecerá a la empleadora).

También se contempla la posibilidad de fijar un período de prueba, durante el cual ambas partes pueden poner término al contrato de trabajo de manera unilateral sin tener que efectuar pago alguno, a excepción del pago por los servicios prestados.

Una vez completado y descargado este documento, para que produzca efectos legales, será firmado por ambas partes en dos ejemplares iguales y de la misma fecha, quedando uno en poder de la empleadora y otro en poder de la trabajadora.

Si la persona trabajadora ingresó a prestar sus servicios para la persona empleadora antes de la firma de este contrato, se debe firmar en el plazo de 15 días contados desde la incorporación al trabajo de la persona trabajadora.

En todo caso, dentro de los 15 días siguientes a que las partes firmen este contrato, la empleadora deberá registrarlo de manera electrónica en la Dirección del Trabajo.

Para cambiar la modalidad de trabajo establecida en este contrato, y disponer que los servicios pasen a prestarse únicamente de manera presencial será necesario el acuerdo de ambas partes, empleadora y trabajadora.

Normativa Aplicable

Este contrato se rige por el ordenamiento jurídico chileno, particularmente por las normas contenidas en el Capítulo IX, Título II del Libro I del Código del Trabajo y la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo.


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