Última revisión: 18/10/2023
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 14 a 22 páginas
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El pacto de socios o pacto de accionistas, también conocido como acuerdos parasociales, es un documento por medio del cual las personas socias o accionistas pertenecientes a una sociedad determinada establecen la forma en que se regirán las relaciones entre ellas y entre ellas y la sociedad de la cual forman parte.
Las personas socias o accionistas que firmen este pacto pueden ser personas naturales o jurídicas, y la sociedad de la que forman parte puede ser de capitales (sociedad anónima cerrada o sociedad por acciones) o de personas (sociedad de responsabilidad limitada).
Las cláusulas que formen parte de este pacto dependerán de la estructura societaria, de la cantidad de socios que lo firmen, de las proyecciones de crecimiento, entre otros factores, por lo que la incorporación de cada cláusula obedecerá a los intereses particulares y sociales de las personas que lo firmen. En cualquier caso, al completar este pacto se debe velar que el mismo no tenga cláusulas que contravengan los estatutos sociales ni la ley.
Si por medio de este documento solamente se desea establecerse el deber de confidencialidad de las personas socias o accionistas, por medio de la cual las partes se obligan a no revelar información relevante de la sociedad y cuya divulgación pudiera poner en peligro los intereses de la misma, se debe utilizar el Acuerdo de Confidencialidad (NDA), que se encuentra específicamente adaptado para esos casos.
Diferencias entre pacto de socios o accionistas y estatutos sociales o escritura de constitución de una sociedad
El pacto de socios o accionistas no debe ser confundido con la escritura de constitución o los estatutos sociales de una sociedad.
La redacción y firma de una escritura de constitución que contenga el estatuto que regulará el funcionamiento de esta sociedad, es un requisito que establece la ley para que una sociedad llegue a existir y producir efectos jurídicos. Es decir, sin escritura de constitución no hay sociedad.
Entre las menciones que debe contener aquella escritura de constitución se encuentran el tipo de sociedad que se crea (ej. sociedad anónima, de responsabilidad limitada), su objeto (qué negocios realizará), el capital (dinero u otros aportes valorizados en dinero) con que se crea y de dónde proviene, la razón social (su nombre), su duración, domicilio, y la forma en que será administrada. La precisión o necesidad de incorporar otras menciones dependerá del tipo de sociedad que se busque conformar.
Como se trata de un requisito que impone la ley, debe ser firmado dentro del plazo que para cada tipo societario se indique, y de no cumplirse será sancionado con la nulidad de la sociedad.
La redacción y firma de un pacto de socios o accionistas no es un requisito legal para que la sociedad exista o sea válida, sino que es un documento destinado a asegurar las condiciones que permitan que la sociedad cumpla su objeto, funcione adecuadamente, que no se estanque y, en definitiva, sea exitosa.
Si lo que se desea es crear una sociedad se debe utilizar, según el tipo de sociedad, la escritura de constitución que contenga los estatutos pertinentes, como es el caso del Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Cómo utilizar este documento
Este documento puede ser utilizado por las personas socias de una Sociedad de Responsabilidad Limitada o accionistas de una Sociedad por Acciones o de una Sociedad Anónima Cerrada.
Si bien este documento puede ser redactado en cualquier momento de la vida de la sociedad, lo más conveniente es redactarlo al inicio o antes de ser creada la sociedad, de manera de evitar y/o prever conflictos futuros entre las partes y de asegurar estabilidad y continuidad a la sociedad.
Para completar este pacto se debe precisar si al momento de su firma ya se encuentra legalmente constituida la sociedad de la que formen parte las personas socias o accionistas, o si aún es sólo un proyecto para las partes. Se debe indicar el tipo de sociedad de que se trata (de capitales o de personas), la razón social de la misma, su objeto social y la forma en que se divide el capital social y, si ya fue debidamente constituida, se indicará su número de Rol Único Tributario y su dirección.
En relación a las personas socias o accionistas se deben ingresar los datos que permitan identificarlas correctamente, como lo son el nombre completo y número de documento de identidad de las personas naturales que sean socias o accionistas, y la razón social y Rol Único Tributario si se trata de personas jurídicas.
En cualquier caso debe ser ingresado el domicilio de las partes y, si se trata de accionistas de una Sociedad por Acciones o una Sociedad Anónima Cerrada, la cantidad de acciones de que sean dueñas, así como el porcentaje que tales acciones representen. Si se trata de socias de una Sociedad de Responsabilidad Limitada se debe indicar el porcentaje de derechos o participaciones sociales.
También deben ser proporcionados los datos personales de las personas que actúen como representantes de las personas socias o accionistas.
Cláusulas que pueden ser incorporadas en este pacto
Para evitar problemas futuros, este modelo propone una serie de cláusulas fundamentales, que se encuentran por defecto redactadas en este modelo, y que regulan las situaciones que a continuación se exponen:
De manera adicional, al completar este documento se podrá escoger otras cláusulas:
Una vez completado y descargado este documento, para que genere efectos jurídicos deberá ser leído y firmado por las personas socias o accionistas que deseen quedar vinculadas por los compromisos y obligaciones contenidos en el pacto, en tantos ejemplares como personas firmen, de manera que cada parte quede en poder de uno de ellos.
Para que los efectos de este pacto alcancen a terceras personas, una copia adicional de este pacto será firmada y entregada a la sociedad para que se encuentre a disposición de las demás personas socias o accionistas o terceras personas interesadas.
Este documento puede ser firmado ante notario público o reducido a escritura pública, lo que le dará mayor valor probatorio.
Legislación aplicable
Este pacto no se encuentra expresamente regulado en la legislación chilena, sin embargo, su existencia es posible gracias al principio de autonomía de voluntad recogido en el Código Civil chileno, y que es aplicable a todo tipo de relaciones entre particulares, como es el caso de las personas socias o accionistas de una sociedad.
Resultan especialmente aplicables a la redacción, regulación y efectos de este pacto lo dipuesto en el Código de Comercio, en la Ley sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada, en la Ley sobre Sociedades Anónimas, en que en su artículo 13 expresamente se enuncia la posibilidad de darse estos pactos. También se aplican normas sobre Protección a la Vida Privada y sobre Propiedad Intelectual e Industrial.
Cómo modificar el modelo
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.
Una guía para ayudarte: ¿Cómo crear una empresa?
Nombres alternativos para este documento: Acuerdo de Accionistas, Acuerdo de Socios, Contrato de Accionistas, Contrato de Socios, Pacto de Accionistas
País: Chile